< Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos

Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos Artículo III Colombia


Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos
Artículo III.

Añádase al artículo 5o. del Convenio el siguiente párrafo 2 bis:

"2 bis. Asimismo, cada Estado contratante tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos previstos en el párrafo 1o. bis del artículo 1o. así como en el párrafo 2o. del mismo artículo, en cuanto este último párrafo se refiere a los delitos previstos en dicho párrafo 1o. bis, en el caso de que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradición, conforme al artículo 8o., al Estado mencionado en el párrafo 1 a) del presente artículo".

Colombia Art. III Se aprueba el Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971) hecho en Montreal el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988)
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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