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Régimen para los Distritos Especiales Artículo 124 Colombia


Régimen para los Distritos Especiales
Artículo 124. Competencia ambiental

La competencia ambiental deberá ceñirse a lo consagrado en los artículos 79 y 80 de la Constitución. El Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política creará un Establecimiento Público, que desempeñará las funciones de autoridad ambiental en la jurisdicción del distrito, el cual contará con un consejo directivo conformado por:

1. El Gobernador del Departamento.

2. El Alcalde del Distrito.

3. El Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4. El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras.

5. El Director de la Dirección General Marítima o su delegado.

6. El Director de la Corporación Autónoma Regional.

7. Un representante del sector privado, elegido por los gremios.

8. Dos representantes de las entidades sin ánimo de lucro que tengan jurisdicción en el distrito y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido de la misma forma que los delegados de las Corporaciones Autónomas Regionales.

9. Un representante de las comunidades negras.

10. Un representante de las comunidades indígenas.

PARÁGRAFO 1o. La jurisdicción de la autoridad ambiental que se crea en el marco de este artículo, es toda la zona urbana y suburbana del Distrito de Buenaventura en su condición de distrito biodiverso.

PARÁGRAFO 2o. Con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de la autoridad ambiental creada en el marco de este artículo, destínese para el sostenimiento y desarrollo de proyectos acordes con la misión de estas, los recursos de transferencias del sector eléctrico creados en el marco del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, los de sobretasa ambiental contemplados en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, que actualmente el Distrito de Buenaventura transfiere a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

PARÁGRAFO 3o. El Concejo Distrital determinará el régimen de patrimonio y rentas complementarias de las autoridades a que hace referencia el presente artículo garantizando la suficiencia presupuestal para el correcto cumplimiento de sus funciones, sin perjuicios de otros recursos que determine la ley.

PARÁGRAFO 4o. Las funciones de la autoridad ambiental que se crea en el marco de esta ley, son las establecidas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.



Colombia Art. 124 Régimen para los Distritos Especiales Ley 1617 de 2013
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.




si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores



La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.






Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??




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