Imprimir

Régimen para los Distritos Especiales Artículo 124 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Régimen para los Distritos Especiales
Artículo 124. Competencia ambiental

La competencia ambiental deberá ceñirse a lo consagrado en los artículos 79 y 80 de la Constitución. El Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política creará un Establecimiento Público, que desempeñará las funciones de autoridad ambiental en la jurisdicción del distrito, el cual contará con un consejo directivo conformado por:

1. El Gobernador del Departamento.

2. El Alcalde del Distrito.

3. El Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4. El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras.

5. El Director de la Dirección General Marítima o su delegado.

6. El Director de la Corporación Autónoma Regional.

7. Un representante del sector privado, elegido por los gremios.

8. Dos representantes de las entidades sin ánimo de lucro que tengan jurisdicción en el distrito y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido de la misma forma que los delegados de las Corporaciones Autónomas Regionales.

9. Un representante de las comunidades negras.

10. Un representante de las comunidades indígenas.

PARÁGRAFO 1o. La jurisdicción de la autoridad ambiental que se crea en el marco de este artículo, es toda la zona urbana y suburbana del Distrito de Buenaventura en su condición de distrito biodiverso.

PARÁGRAFO 2o. Con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de la autoridad ambiental creada en el marco de este artículo, destínese para el sostenimiento y desarrollo de proyectos acordes con la misión de estas, los recursos de transferencias del sector eléctrico creados en el marco del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, los de sobretasa ambiental contemplados en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, que actualmente el Distrito de Buenaventura transfiere a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

PARÁGRAFO 3o. El Concejo Distrital determinará el régimen de patrimonio y rentas complementarias de las autoridades a que hace referencia el presente artículo garantizando la suficiencia presupuestal para el correcto cumplimiento de sus funciones, sin perjuicios de otros recursos que determine la ley.

PARÁGRAFO 4o. Las funciones de la autoridad ambiental que se crea en el marco de esta ley, son las establecidas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.



Colombia Art. 124 Régimen para los Distritos Especiales
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...122 123 124 125 126 ...138

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse