< Se amplía la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales

Se amplía la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada Artículo 5 Colombia


Se amplía la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales
Artículo 5. Determinación

Será la Asamblea del departamento del Meta quien determinará las características, hechos económicos, tari­fas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se realizan en el departamento y en cada uno de sus municipios. Las providencias que en tal sentido expida la Asamblea Departamental del Meta, serán de conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda. 

Parágrafo 1°. El porcentaje del valor de hecho u objeto del grava­men será determinado por la Asamblea Departamental del Meta, pero en todo caso no podrá exceder del 3%. 

Parágrafo 2°. Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con persona natural, cuyo valor no supere las 145 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios men­suales. Y las demás excepciones que la asamblea considere pertinentes. 



Colombia Art. 5 Se amplía la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales para que ordenen la emisión de la estampilla Universidad de Los Llanos y se dictan otras disposiciones
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Y en caso de que el empleado quiera renunciar sin una causa justa y haya activo un contrato a término fijo de por medio, ¿Cómo se le podría aplicar una sanción al empleado por los daños y perjuicios que renunciar sin causa justa le ocasiona a la empresa? ¿La empresa puede elegir el monto a sancionarle o hay un límite establecido en la ley?



  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: millannieto@gmail.com


Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



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