< Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueólogicos

Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, co Artículo II Colombia


Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueólogicos
Artículo II.



1. Por solicitud de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su disposición para recuperar y restituir los bienes arqueológicos, históricos y culturales que hayan sido sustraídos del territorio de la Parte solicitante con anterioridad a la entrada en vigor, para los dos países, de la Convención multilateral sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.

2. Las solicitudes para la recuperación y restitución de bienes arqueológicos, históricos y culturales específicos deberán formalizarse por los canales diplomáticos.

3. Las Partes procurarán dar la más amplia divulgación al contenido de sus respectivas legislaciones sobre bienes arqueológicos, históricos y culturales, así como a los procedimientos o requerimientos específicos que a ese respecto hayan acordado entre ellas.

Colombia Art. II Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueólogicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989
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Artículo I II III IV ...3o
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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