< Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950

Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de dic Artículo 10-1 Colombia


Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
Artículo 10-1. Acuerdos complementarios



  El Consejo podrá celebrar con una o varias partes Contratantes, los acuerdos complementarios que ajustan las disposiciones del presente Anexo en lo que respecta a dicha parte o partes Contratantes.

Es fiel copia.

Bruselas, septiembre 13 de 1960.

El Jefe del Servicio de Tratados del

Ministerio de Relaciones Exteriores

y de Comercio Exterior de Bélgica,

(Firma ilegible).

Hay sello.

Es traducción fiel y completa.

Traductora:

MERY BEATRÍZ ARDILA POVEDA.

Bogotá, D.E., diciembre 11 de 1989.

El suscrito Jefe de la oficina de Planeación

encargado de las funciones del Despacho

de la División de Asuntos Jurídicos

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra de la traducción oficial número 376-J de fecha 11 de diciembre de 1989 del texto certificado en francés del "Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera", firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos - Sección de Tratados - del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D.C., a 26 de julio de 1990.

El Jefe de la Oficina de Planeación

Encargado de las Funciones del Despacho

de la División de Asuntos Jurídicos,

TITO MOSQUERA IRURITA¯

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.E., agosto 22 de 1990.

Aprobado, sométase a la consideración

del honorable Congreso Nacional para

los efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado el 15 de diciembre de 1950, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los...días del

mes de...de mil novecientos noventa y dos (1992).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Presidente del Honorable Senado de la República,

CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GABRIEL GUTIÉRREZ MACIAS.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Santafé de Bogotá, D.C., 17 de julio de 1992.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

      

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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



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