Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 (Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de dic) Colombia
Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
- Artículo 1o. Se crea un Consejo de Cooperación Aduanera en adelante llamado "el...
- Artículo 2o. a) Son miembros del Consejo: (i) Las Partes Contratantes en la...
- Artículo 3o. El Consejo estará encargado de: a) Estudiar todos los asuntos...
- Artículo 4o. Los Miembros del Consejo suministrarán a solicitud de éste,...
- Artículo 5o. El Consejo será asistido por un Comité Técnico...
- Artículo 6o. a) El Consejo elegirá cada año entre los delegados a su...
- Artículo 7o. a) La sede del Consejo será establecida en Bruselas; b) El...
- Artículo 8o. a) Cada Miembro del Consejo dispondrá de un voto; sin embargo...
- Artículo 9o. a) El Consejo creará junto con las Naciones Unidas sus principales...
- Artículo 10. a) El Comité Técnico Permanente estará conformado...
- Artículo 11. a) El Consejo nombrará un Secretario General y un Secretario...
- Artículo 12. a) Cada miembro del Consejo correrá con los gastos de su propia...
- Artículo 13. a) El Consejo gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros...
- Artículo 14. Las Partes Contratantes aceptarán las disposiciones del Protocolo...
- Artículo 15. El Presente Convenio se abrirá para la firma hasta el 31 de marzo de...
- Artículo 16. a) El presente Convenio estará sujeto a ratificación;...
- Artículo 17. a) El presente Convenio entrará en vigor luego de que siete de los...
- Artículo 18. a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario del presente...
- Artículo 19. El presente Convenio tendrá una duración ilimitada, pero en...
- Artículo 20. a) El Consejo podrá recomendar (o sugerir) a las Partes...
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Personalidad jurídica
- Artículo 3. Bienes, fondos y patrimonio
- Artículo 4. Facilidades de comunicaciones
- Artículo 5. Representantes de los miembros
- Artículo 6. Funcionarios del consejo
- Artículo 7. Expertos en misión para el consejo
- Artículo 8. Abuso de privilegios
- Artículo 9. Reglamento de diferencias (o disputas)
- Artículo 10-1. Acuerdos complementarios
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella Se ordena el seguimiento a los convenios internacionales Se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia Se honra la memoria de un ilustre colombianoMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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