Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 (Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de dic) Colombia
Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
- Artículo 1o. Se crea un Consejo de Cooperación Aduanera en adelante llamado "el...
- Artículo 2o. a) Son miembros del Consejo: (i) Las Partes Contratantes en la...
- Artículo 3o. El Consejo estará encargado de: a) Estudiar todos los asuntos...
- Artículo 4o. Los Miembros del Consejo suministrarán a solicitud de éste,...
- Artículo 5o. El Consejo será asistido por un Comité Técnico...
- Artículo 6o. a) El Consejo elegirá cada año entre los delegados a su...
- Artículo 7o. a) La sede del Consejo será establecida en Bruselas; b) El...
- Artículo 8o. a) Cada Miembro del Consejo dispondrá de un voto; sin embargo...
- Artículo 9o. a) El Consejo creará junto con las Naciones Unidas sus principales...
- Artículo 10. a) El Comité Técnico Permanente estará conformado...
- Artículo 11. a) El Consejo nombrará un Secretario General y un Secretario...
- Artículo 12. a) Cada miembro del Consejo correrá con los gastos de su propia...
- Artículo 13. a) El Consejo gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros...
- Artículo 14. Las Partes Contratantes aceptarán las disposiciones del Protocolo...
- Artículo 15. El Presente Convenio se abrirá para la firma hasta el 31 de marzo de...
- Artículo 16. a) El presente Convenio estará sujeto a ratificación;...
- Artículo 17. a) El presente Convenio entrará en vigor luego de que siete de los...
- Artículo 18. a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario del presente...
- Artículo 19. El presente Convenio tendrá una duración ilimitada, pero en...
- Artículo 20. a) El Consejo podrá recomendar (o sugerir) a las Partes...
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Personalidad jurídica
- Artículo 3. Bienes, fondos y patrimonio
- Artículo 4. Facilidades de comunicaciones
- Artículo 5. Representantes de los miembros
- Artículo 6. Funcionarios del consejo
- Artículo 7. Expertos en misión para el consejo
- Artículo 8. Abuso de privilegios
- Artículo 9. Reglamento de diferencias (o disputas)
- Artículo 10-1. Acuerdos complementarios
Mejores juristas





Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
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