Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 (Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de dic) Colombia
Se aprueba el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950
- Artículo 1o. Se crea un Consejo de Cooperación Aduanera en adelante llamado "el...
- Artículo 2o. a) Son miembros del Consejo: (i) Las Partes Contratantes en la...
- Artículo 3o. El Consejo estará encargado de: a) Estudiar todos los asuntos...
- Artículo 4o. Los Miembros del Consejo suministrarán a solicitud de éste,...
- Artículo 5o. El Consejo será asistido por un Comité Técnico...
- Artículo 6o. a) El Consejo elegirá cada año entre los delegados a su...
- Artículo 7o. a) La sede del Consejo será establecida en Bruselas; b) El...
- Artículo 8o. a) Cada Miembro del Consejo dispondrá de un voto; sin embargo...
- Artículo 9o. a) El Consejo creará junto con las Naciones Unidas sus principales...
- Artículo 10. a) El Comité Técnico Permanente estará conformado...
- Artículo 11. a) El Consejo nombrará un Secretario General y un Secretario...
- Artículo 12. a) Cada miembro del Consejo correrá con los gastos de su propia...
- Artículo 13. a) El Consejo gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros...
- Artículo 14. Las Partes Contratantes aceptarán las disposiciones del Protocolo...
- Artículo 15. El Presente Convenio se abrirá para la firma hasta el 31 de marzo de...
- Artículo 16. a) El presente Convenio estará sujeto a ratificación;...
- Artículo 17. a) El presente Convenio entrará en vigor luego de que siete de los...
- Artículo 18. a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario del presente...
- Artículo 19. El presente Convenio tendrá una duración ilimitada, pero en...
- Artículo 20. a) El Consejo podrá recomendar (o sugerir) a las Partes...
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Personalidad jurídica
- Artículo 3. Bienes, fondos y patrimonio
- Artículo 4. Facilidades de comunicaciones
- Artículo 5. Representantes de los miembros
- Artículo 6. Funcionarios del consejo
- Artículo 7. Expertos en misión para el consejo
- Artículo 8. Abuso de privilegios
- Artículo 9. Reglamento de diferencias (o disputas)
- Artículo 10-1. Acuerdos complementarios
Otras regulaciones
Se transforma la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá Se establecen mecanismos de integración social de las personas Se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor Se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero, y a sus víctimas Se autoriza la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos InternacionalesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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