< Se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país

Se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país Artículo 3o Colombia


Se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país
Artículo 3o.

La presente Ley rige a partir de su publicación.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Presidente del Honorable Senado de la República.

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,



Colombia Art. 3o Se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA, así como para establecer sus aleaciones y determinar sus características
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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