Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones (Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Ins) Colombia
Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición de Insumo Agropecuario
- TÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS
- Artículo 3. Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia)
- Artículo 4. Actores e instancias del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia)
- TÍTULO II
MESA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS
- Artículo 5. Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios
- TÍTULO III
COMISIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS
- Artículo 6. Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios
- Artículo 7. Funciones de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios
- TÍTULO IV
OBSERVATORIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS
- Artículo 8. Observatorio de Insumos Agropecuarios
- Artículo 9. Fuentes de información
- Artículo 10. Fortalecimiento del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (Siriiagro)
- CAPÍTULO II
Política Nacional de Insumos Agropecuarios
- Artículo 11. Política Nacional de Insumos Agropecuarios
- Artículo 12. Fomento a la producción nacional de insumos agropecuarios
- Artículo 13. Registro de productores de insumos agropecuarios
- CAPÍTULO III
Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios
- Artículo 14. Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios
- Artículo 15. Naturaleza jurídica
- Artículo 16. Comité Directivo del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)
- Artículo 17. Funciones del Comité Directivo
- Artículo 18. Fuentes de financiación
- Artículo 19. Operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)
- CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
- Artículo 20. Fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción
- Artículo 21. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 22. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la...
- Artículo 23. Los insumos agropecuarios serán importados a una tasa arancelaria del...
- Artículo 24. Incentivos para el desarrollo de la producción agrícola
- Artículo 25. Plataforma digital para la comercialización de productos agrícolas
- Artículo 26. Creación del protocolo técnico y normativo
- Artículo 27. Ámbito de Análisis del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia)
- Artículo 28. Vigencia
Otras regulaciones
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de Neira Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del QuindíoMejores juristas
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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