Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad (Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad) Colombia
Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
- Artículo 1o. Objetivos del plan nacional de desarrollo
- Artículo 2o. Parte integral de esta ley
- Artículo 3o. Pactos del plan nacional de desarrollo
- Artículo 4o. Plan nacional de inversiones públicas 2019- 2022
- Artículo 5o. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del plan nacional de inversiones públicas
- Artículo 6o. Acceso a recursos genéticos y productos derivados
- Artículo 7o. Conflictos socioambientales en áreas protegidas del sistema nacional ee áreas protegidas (sinap)
- Artículo 8o. Medidas tendientes a dinamizar procesos de saneamiento al interior de las áreas del sistema de parques nacionales naturales
- Artículo 9o. Coordinación Interinstitucional para el control y vigilancia contra la deforestación y otros crímenes ambientales
- Artículo 10. Conservación de bosques en la región de la amazonía
- Artículo 11. Recursos para la conservación de los páramos
- Artículo 12. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 13. Requerimiento de permiso de vertimiento
- Artículo 14. Tratamiento de aguas residuales
- Artículo 15. Funciones de la superintendencia
- Artículo 16. Fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios
- Artículo 17. Definiciones
- Artículo 18. Contribuciones especiales a favor de la comisión de regulación de energía y gas (creg), de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico (cra) y de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios (sspd)
- Artículo 19. Sanciones
- Artículo 20. Tarifa de cobros por los servicios técnicos de planeación de la upme
- Artículo 21. Vigencia fondos eléctricos
- Artículo 22. Licencia ambiental temporal para la formalización minera
- Artículo 23. Cesión de derechos mineros
- Artículo 24. Sistema de cuadrícula en la titulación minera
- Artículo 25. Prórrogas de los contratos de concesión minera del decreto 2655 de 1988
- Artículo 26. Liquidación de contratos de concesión minera
- Artículo 27. Servidumbre minera
- Artículo 28. Liberación de áreas
- Artículo 29. Reporte de información al ministerio de minas y energía
- Artículo 30. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
- Artículo 31. Secretaría técnica del ocad paz
- Artículo 32. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio
- Artículo 33. Funcionamiento del fondo de estabilización de precios de los combustibles (fepc)
- Artículo 34. Obligaciones a cargo del fondo de estabilización de precios de los combustibles (fepc)
- Artículo 35. Precio de los combustibles líquidos a estabilizar
- Artículo 36. Administración eficiente de recursos públicos
- Artículo 37. Administración de activos y pasivos financieros
- Artículo 38. Orientación del gasto a resultados
- Artículo 39. Saneamiento contable de los estados financieros de la nación
- Artículo 40. Saneamiento de títulos de bienes inmuebles de la nación y entidades extintas o inexistentes del orden nacional
- Artículo 41. De las modalidades de selección
- Artículo 42. Transparencia en contratación de mínima cuantía
- Artículo 43. Inhabilidad por incumplimiento reiterado
- Artículo 44. Enajenación de participaciones minoritarias de las entidades estatales
- Artículo 45. Extensión de la medida cautelar
- Artículo 46. Del fondo adaptación
- Artículo 47. Régimen patrimonial
- Artículo 48. Garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera vis subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera vis subsidiable
- Artículo 49. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023., a partir del 31 de diciembre de 2023
- Artículo 50. Transferencia de participaciones en organismos internacionales
- Artículo 51. Gastos de personal de entidades públicas del orden nacional
- Artículo 52. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales
- Artículo 53. Pago de sentencias o conciliaciones en mora
- Artículo 54. Autorización para el uso de recursos de mayor recaudo
- Artículo 55. Fondo dian para colombia
- Artículo 56. Fondo nacional para el desarrollo de la infraestructura (fondes)
- Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio
- Artículo 58. Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes
- Artículo 59. Condiciones de operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados
- Artículo 60. Plan de premios y rentabilidad mínima anual
- Artículo 61. Prohibición de gravar el monopolio rentístico
- Artículo 62. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 63. Operaciones finagro
- Artículo 64. Rentas exentas a partir del año gravable 2019
- Artículo 65. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales
- Artículo 66. Movilización de cartera
- Artículo 67. Aeropuerto del café (aerocafé)
- Artículo 68. Administración del impuesto al turismo
- Artículo 69. Declaración y pago nacional
- Artículo 70. Inspección y vigilancia
- Artículo 71. Política de uso y aprovechamiento del espacio público
- Artículo 72. Mecanismo para facilitar la administración de bienes
- Artículo 73. Enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción
- Artículo 74. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
- Artículo 75. Competencias de inspección, vigilancia y control de la superintendencia nacional de salud respecto de la composición de capital o del patrimonio de las eps
- Artículo 76. Contribución de vigilancia a favor de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 77. Programa de saneamiento fiscal y financiero
- Artículo 78. Autorización para el uso de los recursos de las entidades territoriales
- Artículo 79. Naturaleza y organización de la gestión catastral
- Artículo 80. Gestión catastral a cargo de la agencia nacional de tierras (ant)
- Artículo 81. Infracciones al régimen de prestación del servicio público de gestión catastral
- Artículo 82. Régimen sancionatorio
- Artículo 83. Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad
- Artículo 84. Registro único de predios y territorios abandonados (rupta)
- Artículo 85. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 86. Trámite de reparto notarial
- Artículo 87. Seguridad jurídica en el ordenamiento territorial
- Artículo 88. Fondo de contingencias y traslados
- Artículo 89. Fondo de contingencias de las entidades estatales
- Artículo 90. Aprobación y seguimiento de la valoración de las contingencias
- Artículo 91. Bienes inmuebles fiscales
- Artículo 92. Estructuración de proyectos por parte de la agencia nacional inmobiliaria “virgilio barco vargas”
- Artículo 93. Infraestructura inmobiliaria para la administración pública
- Artículo 94. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 95. Fortalecimiento de la infraestructura física de las entidades del estado
- Artículo 96. Planes de movilidad sostenible y segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas
- Artículo 97. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte
- Artículo 98. Sostenibilidad de sistemas de transporte
- Artículo 99. Apoyo a los sistemas de transporte
- Artículo 100. Cofinanciación de sistemas de transporte
- Artículo 101. Concesiones portuarias sobre nuevos emplazamientos
- Artículo 102. Cambio en las condiciones de la concesión
- Artículo 103. Intervención de la red vial, fluvial y aeropuertos regionales
- Artículo 104. Participación de entidades de naturaleza pública o mixta
- Artículo 105. Celebración de contratos de obra pública
- Artículo 106. Destinación de aportes de la agencia nacional de infraestructura (ani) en situaciones de reversión de infraestructura por terminación anticipada
- Artículo 107. Avales y garantías en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte
- Artículo 108. Contribución especial de vigilancia para la superintendencia de transporte
- Artículo 109. Protección de usuarios de transporte aéreo
- Artículo 110. Protección al turista
- Artículo 111. Reprogramación de vigencias futuras del sector transporte
- Artículo 112. Vigencias futuras de la nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de asociación público privada
- Artículo 113. Requisitos para proyectos de asociación público privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales
- Artículo 114. Trámites de proyectos de interés nacional y estratégico
- Artículo 115. Asociaciones público-privadas para escenarios públicos
- Artículo 116. Evaluación de los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada
- Artículo 117. Sistema de recaudo y sistema de gestión y control de flota de transporte
- Artículo 118. Nuevas fuentes de materiales para mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa “colombia rural”
- Artículo 119. Priorización para proyectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, vías terciarias y energía eléctrica
- Artículo 120. Permisos especiales y temporales de vehículos combinados de carga (vcc)
- Artículo 121. Vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo no supere el año 2016
- Artículo 122. Internación temporal de vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes
- Artículo 123. Impuesto de vehículos automotores para vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera
- Artículo 124. Requisitos para la creación de distritos
- Artículo 125. Fusión y denominación
- Artículo 126. Objetivos generales y específicos del ministerio de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 127. Libertad religiosa, de cultos y conciencia
- Artículo 128. Funciones de los municipios
- Artículo 129. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional
- Artículo 130. Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico
- Artículo 131. Registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales
- Artículo 132. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 133. Estrategia de cárceles del orden nacional
- Artículo 134. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica
- Artículo 135. Dispositivos de escaneo para la vigilancia fronteriza y nacional
- Artículo 136. Acceso a la información
- Artículo 137. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 138. Recursos para el fondo bienestar de la contraloría general de la república
- Artículo 139. Plan decenal del ministerio público
- Artículo 140. Prórroga código general disciplinario
- Artículo 141. Unidad de investigación y acusación (uia) de la jurisdicción especial para la paz (jep)
- Artículo 142. Cuentas de depósito en el banco de la república
- Artículo 143. Bicentenario de la independencia nacional
- Artículo 144. Liquidación de sociedades no operativas sujetas a la inspección, vigilancia y control de la superintendencia de sociedades
- Artículo 145. Tarifas a favor de las cámaras de comercio
- Artículo 146. Abogacía de la competencia
- Artículo 147. Transformación digital pública
- Artículo 148. Gobierno digital como política de gestión y desempeño institucional
- Artículo 149. Infracciones postales
- Artículo 150. Sanciones postales
- Artículo 151. Graduación de las sanciones postales
- Artículo 152. Recursos del fontic para inspección, vigilancia y control
- Artículo 153. Redes y servicios de telecomunicaciones
- Artículo 154. Producción y contenido local en servicios de video bajo demanda
- Artículo 155. Sistema estadístico nacional
- Artículo 156. Potestad sancionatoria del ica e infracciones
- Artículo 157. Sanciones administrativas
- Artículo 158. Tasa, sujeto activo y pasivo y hechos generadores
- Artículo 159. Método y sistema para la determinación de las tarifas
- Artículo 160. Pago, recaudo y destinación específica de los recursos
- Artículo 161. Tasa por la realización de la consulta previa
- Artículo 162. Emisiones para pequeñas y medianas empresas
- Artículo 163. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 164. Fortalecimiento empresarial de las organizaciones de la economía solidaria
- Artículo 165. Líneas de crédito para inversión en actividades de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 166. Constitución de empresas de desarrollos tecnológicos innovadores
- Artículo 167. Bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual de las entidades públicas
- Artículo 168. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel
- Artículo 169. Derechos de propiedad intelectual sobre resultados de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones financiados con recursos públicos
- Artículo 170. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación
- Artículo 171. Descuento para inversiones y donaciones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
- Artículo 172. Sistema nacional de competitividad e innovación (snci)
- Artículo 173. Innovación e implementación de nuevas tecnologías en proyectos de infraestructura de transporte
- Artículo 174. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (fnce)
- Artículo 175. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 176. Del establecimiento del seguro agropecuario
- Artículo 177. Prórroga de la ley 1556 de 2012
- Artículo 178. Contraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en colombia
- Artículo 179. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 180. Proyectos de economía creativa
- Artículo 181. Acuerdos sobre derechos patrimoniales
- Artículo 182. Fomento de los microcréditos
- Artículo 183. Fortalecimiento financiero de la educación superior pública
- Artículo 184. Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa
- Artículo 185. Avance en el acceso en educación superior pública
- Artículo 186. Excedentes del icetex
- Artículo 187. Armonización del plan nacional de desarrollo con el plan nacional decenal de educación 2016-2026
- Artículo 188. Comisión para la revisión del sistema general de participaciones
- Artículo 189. Creación de la unidad administrativa especial de alimentación escolar
- Artículo 190. Becas por impuestos
- Artículo 191. Reconocimiento de títulos en educación superior
- Artículo 192. Prácticas laborales
- Artículo 193. Piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo
- Artículo 194. Sistema nacional de cualificaciones
- Artículo 195. Inclusión laboral
- Artículo 196. Generación de empleo para la población joven del país
- Artículo 197. Intervención en actividades financiera y aseguradora
- Artículo 198. Promoción de los beneficios económicos periódicos
- Artículo 199. Financiación de obligaciones pensionales con recursos del fonpet
- Artículo 200. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 201. Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social (fivicot)
- Artículo 202. Objeto del fondo de riesgos laborales
- Artículo 203. Servicios de promoción y prevención
- Artículo 204. Exoneración de aportes
- Artículo 205. Aplicaciones y plataformas tecnológicas
- Artículo 206. Política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia
- Artículo 207. Acceso preferente a la oferta del sector de inclusión social y reconciliación
- Artículo 208. Medidas de restablecimiento de derechos y de declaratoria de vulneración
- Artículo 209. Estrategia sacúdete
- Artículo 210. Focalización de la oferta social
- Artículo 211. Mesa de equidad
- Artículo 212. Acompañamiento familiar y social en los programas de vivienda gratuita
- Artículo 213. Apoyo y fortalecimiento a la atención familiar
- Artículo 214. Cuentas maestras para servicios de atención del instituto colombiano de bienestar familiar (icbf)
- Artículo 215. Subsidio de solidaridad pensional
- Artículo 216. Prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (escnna)
- Artículo 217. Estampilla para el bienestar del adulto mayor
- Artículo 218. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 219. Trazador presupuestal
- Artículo 220. Trazador presupuestal para la paz
- Artículo 221. Trazador presupuestal para la equidad de la mujer
- Artículo 222. Sistema nacional de las mujeres
- Artículo 223. Restitución del subsidio y del inmueble objeto del subsidio de arrendamiento
- Artículo 224. Protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda
- Artículo 225. Intereses sobre cesantías
- Artículo 226. Fondo de estabilización de precios del café
- Artículo 227. Subsidio de energía para distritos de riego
- Artículo 228. Tarifa diferencial a pequeños productores rurales
- Artículo 229. Calificación diferenciada en compras públicas de alimentos
- Artículo 230. Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 231. Competencias en salud por parte de la nación
- Artículo 232. Competencias de los departamentos en la prestación de servicios de salud
- Artículo 233. Destinación y distribución de los recursos del sistema general de participaciones para salud
- Artículo 234. Distribución de los recursos de aseguramiento en salud
- Artículo 235. Distribución de los recursos del componente de salud pública y subsidios a la oferta
- Artículo 236. Pago de servicios y tecnologías de usuarios no afiliados
- Artículo 237. Sostenibilidad financiera del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 238. Saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales
- Artículo 239. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 240. Eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la upc
- Artículo 241. Incentivos a la calidad y los resultados en salud
- Artículo 242. Solidaridad en el sistema de salud
- Artículo 243. Integrantes del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 244. Ingreso base de cotización (ibc) de los independientes
- Artículo 245. Acuerdos de pago de servicios y tecnologías en salud
- Artículo 246. Interoperabilidad de la historia clínica
- Artículo 247. Atención prioritaria a pacientes de regiones dispersas y de difícil acceso
- Artículo 248. Fase de rehabilitación
- Artículo 249. Esquemas asociativos territoriales (eat)
- Artículo 250. Pactos territoriales
- Artículo 251. Concurrencia de recursos para la financiación de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones
- Artículo 252. Cédula rural
- Artículo 253. Política pública del sector campesino
- Artículo 254. Diagnóstico, prevención y control de la salmonella
- Artículo 255. Vivienda rural efectiva
- Artículo 256. Servicio público de adecuación de tierras
- Artículo 257. Creación de la tasa, hecho generador, sujeto pasivo y activo del servicio público de adecuación de tierras
- Artículo 258. SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS
- Artículo 259. Fondo de adecuación de tierras
- Artículo 260. Entidad responsable inspección, vigilancia y control de adt
- Artículo 261. Infracciones en la prestación del servicio público de adt
- Artículo 262. Sanciones a la prestación del servicio público adt
- Artículo 263. Reducción de la provisionalidad en el empleo público
- Artículo 264. Infraestructura para proyectos turísticos especiales (pte)
- Artículo 265. Articulación del plan nacional de desarrollo con el plan especial para el desarrollo de buenaventura
- Artículo 266. Subcuenta pacto por el chocó-tumaco
- Artículo 267. Reconocimiento costos de transporte
- Artículo 268. Zona económica y social especial (zese) para la guajira, norte de santander y arauca
- Artículo 269. Reducción de la vulnerabilidad fiscal del estado frente a desastres
- Artículo 270. Obligación de pronto pago en contratos y actos mercantiles
- Artículo 271. Transferencia de zonas francas de frontera a entidades territoriales
- Artículo 272. Bienes que no causan el impuesto
- Artículo 273. Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 274. Arancel a las importaciones
- Artículo 275. Arancel de aduanas nacionales
- Artículo 276. Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades
- Artículo 277. Cesión a título gratuito o enajenación de bienes fiscales
- Artículo 278. Instrumento para la financiación de la renovación urbana
- Artículo 279. Dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en zonas rurales
- Artículo 280. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios
- Artículo 281. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 282. Fortalecimiento del fondo de reparación para las víctimas de la violencia
- Artículo 283. Administración y destinación de bienes
- Artículo 284. Renta básica
- Artículo 285. Ampliación de las obras por impuestos
- Artículo 286. Inversión de recursos públicos en infraestructura concesionada en áreas de servicio exclusivo
- Artículo 287. Servicio público domiciliario de energía eléctrica en zonas no interconectadas (zni)
- Artículo 288. Soluciones energéticas para proyectos del fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas (fazni)
- Artículo 289. Transferencias del sector eléctrico
- Artículo 290. Nuevos agentes
- Artículo 291. Programa de energización para la región pacífica
- Artículo 292. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas
- Artículo 293. Proyectos de expansión de redes de glp
- Artículo 294. Gestión del servicio público domiciliario de gas combustible en zonas apartadas sin servicio
- Artículo 295. Subsidios para combustibles líquidos, biocombustibles y glp
- Artículo 296. Matriz energética
- Artículo 297. Subsidios de energía eléctrica y gas
- Artículo 298. Actividades relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica
- Artículo 299. Equidad regional en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado
- Artículo 300. Zonas diferenciales para el transporte
- Artículo 301. Inserción de los sistemas ferroviarios
- Artículo 302. Subvenciones rutas sociales satena
- Artículo 303. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 304. Otras fuentes de financiación para la sostenibilidad de infraestructura de transporte
- Artículo 305. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 306. Destinación de multas y sanciones
- Artículo 307. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
- Artículo 308. Contribución de las concesiones al funcionamiento de la agencia nacional de infraestructura (ani) y la unidad administrativa especial de aeronáutica civil
- Artículo 309. Acceso a las tic y despliegue de la infraestructura
- Artículo 310. Expansión de las telecomunicaciones
- Artículo 311. Contraprestaciones a cargo de los operadores postales
- Artículo 312. Medidas de sostenibilidad financiera del fondo empresarial
- Artículo 313. Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional
- Artículo 314. Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial
- Artículo 315. Sostenibilidad del servicio público mediante la asunción de pasivos
- Artículo 316. Términos y condiciones de las medidas de sostenibilidad
- Artículo 317. Preservación del servicio
- Artículo 318. Régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio
- Artículo 319. Pago por servicios ambientales en territorios indígenas
- Artículo 320. Aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales (psa) en consejos comunitarios u organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
- Artículo 321. Actualización del valor de la inversión de no menos del 1%, de competencia de la autoridad nacional de licencias ambientales (anla)
- Artículo 322. Reforestación con árboles nativos
- Artículo 323. Plan maestro de erosión costera
- Artículo 324. Política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres
- Artículo 325. Trámite solicitudes de formalización de minería tradicional
- Artículo 326. Requisitos diferenciales para contrato de concesión minera
- Artículo 327. Minería de subsistencia
- Artículo 328. Estándar colombiano para el reporte público de resultados de exploración, recursos y reservas minerales
- Artículo 329. Integración de áreas
- Artículo 330. Monto de las regalías para reconocimientos de propiedad privada
- Artículo 331. Modernización y eficiencia de las entidades públicas del sector financiero
- Artículo 332. Reestructuración de la contraloría general de la república
- Artículo 333. Supresión de trámites, procesos y procedimientos para la modernización y eficiencia de la administración pública
- Artículo 334. Fortalecimiento de la equidad, el emprendimiento y la legalidad desde la modernización y eficiencia de la administración pública
- Artículo 335. Autonomía presupuestal del consejo nacional electoral
- Artículo 336. Vigencias y derogatorias
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Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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Si policía judicial conoce de una acción delictiva sea bien un hurto u otro hecho ilicito del cual inicia los actos urgentes pero teniendo en cuenta el artículo 205 no entrega los actos urgentes dentro de las 36 horas siguientes, dichos elementos recaudados son legales o ilegales y deben ser excluidos de toda la investigación.
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