Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 239 Colombia
Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
Artículo 239. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores, de conformidad con los porcentajes y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. También aplicará transitoriamente el giro directo de los recursos asociados al pago de los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado, según lo dispuesto en el presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. La información de este mecanismo será de consulta pública.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, así como a su programación, destinación y ejecución por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, instituciones prestadoras y proveedores de tecnologías en salud, últimos responsables de estos procesos.
PARÁGRAFO 3o. Lo dispuesto en el presente artículo en lo referente a los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2020.
PARÁGRAFO 4o. No estarán sujetas a lo dispuesto en este artículo las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado.
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
Buenos Días
tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.
Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias
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