< Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana

Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana Artículo 6 Colombia


Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana
Artículo 6. Enseñanza y aprendizaje

El Gobierno nacional mediante el Ministerio de Educación Nacional en conjunto con el INSOR, promoverá la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas en la población sorda de todo el país. 

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación, creará un programa de capacitación y aprendizaje de lengua de señas colombiano para maestros de instituciones educativas, con el fin de que se pueda brindar atención educativa a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva. 

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Educación, establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos para formalizar la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas colombiana en Instituciones de Educación Superior, de forma que estas puedan acreditar mediante certificado o diploma el conocimiento de la lengua de señas colombiana como una segunda lengua. Las personas sordas, como usuarios de la lengua de señas colombiana deberán estar exentas de certificar el conocimiento de su propia lengua. 



Colombia Art. 6 Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) con el objetivo de concertar la política pública para sordos del país
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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