< Se crea la agencia nacional de seguridad vial

Se crea la agencia nacional de seguridad vial Artículo 18 Colombia


Se crea la agencia nacional de seguridad vial
Artículo 18. Acceso de la agencia a los registros públicos

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como autoridad nacional rectora de la seguridad vial en el país, podrá tener acceso gratuito a todo registro público, bases de datos, o sistemas de información, que manejen las entidades públicas o privadas, y que requiera para el debido ejercicio de sus funciones, en especial las de su Observatorio Nacional de Seguridad Vial. La información que se suministre deberá ser completa y permitir la individualización de cada registro.

La Agencia por su parte, deberá asegurar la reserva y la seguridad de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo y su uso para sus funciones misionales.

OTRAS DISPOSICIONES SE CORRIGE LA NUMERACIÓN DE LAS FALTAS POR NO SER CONSECUTIVA, SE INCORPORA LA NUEVA FALTA QUE FUE INCORPORADO COMO PROPOSICIÓN EN EL SEGUNDO DEBATE DE CÁMARA COMO NUMERAL 19 Y SE INCLUYE LA REFERENCIA AL NUMERAL 19 PARA FINES DE REINCIDENCIA Y COMO FALTA APLICABLE A LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO.



Colombia Art. 18 Se crea la agencia nacional de seguridad vial
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...16 17 18 19 20 ...24
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse