< Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá

Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá Artículo 10 Colombia


Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá
Artículo 10.

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 21 diciembre de 1995.

El Presidente del H. Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.

El Secretario del H. Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la H. Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario de la H. Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

   



Colombia Art. 10 Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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