< Se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre

Se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el Artículo 2 Colombia


Se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre
Artículo 2.

El sistema de información, registro y monitoreo deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

 

a) Utilizar nuevas tecnologías contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre y  la caza furtiva.

 

b) Implementar sistemas de Georreferenciación para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos críticos.

 

c) Usar sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia.

 

d) Integrar las instituciones para que compartan las bases de datos de ADN con el fin de conocer el origen de las especies.

 

e) Fortalecer las aplicaciones existentes móviles y páginas web de libre acceso para que las comunidades puedan denunciar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.

 

f) Impulsar la cooperación con organismos internacionales para prevenir, controlar y conservar las especies sometidas al tráfico ilegal.

 

g) Adelantar campañas de sensibilización contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.

 

h) Coordinar con las redes sociales para cerrar aquellos grupos o cuentas donde se comercialice fauna y flora silvestre.

 

i) Gestionar con las páginas web de comercio electrónico para poner fin al tráfico de fauna y flora silvestre en internet.

 

j) Implementar un sistema de inventario de fauna y flora silvestre que se encuentren dentro del territorio nacional, el cual deberá clasificar a las especies en dos categorías: 1) Aquellas que se encuentren en peligro de extinción que pueden o no ser afectadas por el comercio ilegal y 2) aquellas que pueden no estar en peligro de extinción hoy en día pero que pueden llegar a estarlo. Este inventario deberá actualizarse anualmente.

 

k) Reforzar el control para no permitir la importación de trofeos de caza y partes de animales de la fauna silvestre tanto nativa como exótica.

 

l) Mejorar el apoyo a las personas encargadas de cuidar los parques nacionales naturales y aumentar el número de estos cuando sea necesario y según la vulnerabilidad del parque.

 

m) Reforzar programas educativos en contra de la compra, venta y utilización de prendas fabricadas a base de pieles de animales silvestres, asistencia a espectáculos que utilicen dichos animales para evitar su comercialización como animales de compañía y reproducción.

 

Parágrafo. Los anteriores lineamientos no excluyen las iniciativas o aportes que sugiera la comunidad científica, los expertos en conservación de vida silvestre y que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda implementar.



Colombia Art. 2 Se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones
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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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