Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres (Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres) Colombia
Se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Objetivos
- Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos
- Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres
- Artículo 5o. Instancias de coordinación
- Artículo 6o. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos
- Artículo 7o. De los incentivos y estímulos
- Artículo 8o. De las garantías para los proyectos zidres
- Artículo 9o. Garantía real
- Artículo 10. Bienes muebles por anticipación
- Artículo 11. Garantía de la plantación
- Artículo 12. Cofinanciación
- Artículo 13. De bienes inmuebles de la nación
- Artículo 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación
- Artículo 15. De los aportes
- Artículo 16. Indemnidad del campesino, mujer rural y/o del trabajador agrario
- Artículo 17. Condición especial para los proyectos productivos que vinculen campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra
- Artículo 18. Modernización tecnológica
- Artículo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación pcti
- Artículo 20. Aprobación de zidres
- Artículo 21. Identificación de las zidres
- Artículo 22. Fondo de desarrollo rural, económico e inversión de los recursos obtenidos de los contratos de concesión
- Artículo 23. Garantía de cumplimiento para la implementación de proyectos productivos en zidres
- Artículo 24. Asociaciones público-privadas
- Artículo 25. Predios en proceso de restitución de tierras
- Artículo 26. Predios con sentencia de restitución en firme
- Artículo 27. Zonas afectadas por declaración de desplazamiento forzado
- Artículo 28. Predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado
- Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres
- Artículo 30. No podrán constituirse Zidres en territorios que comprendan...
- Artículo 31. Facultad reglamentaria
- Artículo 32. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname Se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República Se le asignan unas funciones al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería La nación se vincula a la celebración de los setenta (70) años de existencia de la Universidad de Caldas Las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensionalMejores juristas
Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
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