< Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar

Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar Artículo 5o Colombia


Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar
Artículo 5o.

Las autorizaciones a que se refiere esta Ley tendrán vigencia de un año, contado a partir de su sanción y publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público

encargado de las funciones del despacho

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

Ministro de Transporte,

JORGE BENDECK OLIVELLA.

   



Colombia Art. 5o Se autoriza al Gobierno Nacional para declarar Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar de la ciudad de Palmira, en el Departamento del Valle del Cauca, se ordena su reparación, restauración y conservación y se dictan otras disposiciones
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