Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar Artículo 5o Colombia
Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar
Artículo 5o.
Las autorizaciones a que se refiere esta Ley tendrán vigencia de un año, contado a partir de su sanción y publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público
encargado de las funciones del despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
Ministro de Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.
Colombia Art. 5o Se autoriza al Gobierno Nacional para declarar Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar de la ciudad de Palmira, en el Departamento del Valle del Cauca, se ordena su reparación, restauración y conservación y se dictan otras disposiciones
Mejores juristas





¿Saben lo que ha hecho la Corte Suprema de Justicia con ese artículo 448? Y los Jueces? Lo han flexibilizado tanto que … mejor no digo
Tomar 10 minutos de desayuno cuenta para hacer la reducción de la jornada laboral?
Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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