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Se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil Artículo 1o Colombia


Se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil
Artículo 1o.

Declárase monumentos Nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia.

Igualmente, declárase Patrimonio Cultural de la Nación la Fundación San Juan de Dios y el Instituto Inmunológico Nacional en consideración a su valiosa contribución a la protección de la salud del pueblo y a su extraordinario aporte científico.

Colombia Art. 1o Se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria y se dictan otras disposiciones
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