< Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá

Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Regi Artículo 21 Colombia


Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá
Artículo 21. FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL

El Consejo Regional ejercerá funciones en materia de planificación; de racionalización de la prestación de los servicios públicos; de obras de interés metropolitano; de recursos naturales, manejo y conservación del ambiente; de transporte; fiscal y administrativa, en los siguientes términos:

 

1.  En materia de planificación del desarrollo armónico, integral y sustentable del territorio:

 

a) Declarar los Hechos Metropolitanos

 

b)  Adoptar el Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana

 

c)  Establecer las políticas y planes para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda y hábitat.

 

d) Autorizar la creación y/o participación en la conformación de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción.

 

e)   Autorizar la suscripción de convenios o contratos plan.

 

g) Asesorar la implementación del catastro multipropósito en los municipios que ingresen a la Región Metropolitana en un plazo no mayor a tres años, contados a partir de su fecha de ingreso. Si en el momento de su ingreso a la Región Metropolitana el municipio o Distrito no tuviera su catastro actualizado, deberá comprometerse a su actualización. En un plazo no mayor a tres (3) años Una vez cumplido este plazo, aquellos municipios cuyo catastro esté desactualizado no podrán ser objeto de inversión directa de la Región Metropolitana, salvo que de forma unánime el Consejo Regional considere que se trate de un proyecto de inversión estratégica indispensable para el desarrollo de la Región.

 

2.  En materia de racionalización de la prestación de los servicios públicos:

 

a) Crear mecanismos asociativos para la prestación servicios públicos de carácter metropolitano.

 

b) Autorizar la participación en la prestación de servicios públicos de manera subsidiaria de conformidad con la ley.

 

c) Autorizar la participación en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la Región Metropolitana así lo ameriten.

 

3.  En materia de obras de interés metropolitano:

 

a) Declarar de utilidad pública o de interés social aquellos inmuebles necesarios para atender las necesidades previstas en el Plan Estratégico de la Región Metropolitana

 

b)  Planificar, coordinar y gestionar la construcción de obras de carácter metropolitano.

 

c) Decretar el cobro de la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización de acuerdo con la ley.

 

4. En materia de recursos naturales, manejo y conservación del ambiente:

 

a)  Ejecutar las obras de carácter metropolitano de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico de la Región Metropolitana y los planes y programas que lo desarrollen o complementen.

 

b) Adoptar un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

 

5.  En materia de transporte:

 

a) Adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las entidades territoriales de la Región Metropolitana.

 

b)  Ejercer la función de autoridad metropolitana de transporte público.

 

c) Fijar las tarifas del servicio de transporte público de acuerdo con su competencia.

 

d) Formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte metropolitano, en el marco del Plan Estratégico de la Región Metropolitana.

 

e) Planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros.

 

f) Ejercer las competencias en materia de transporte en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo donde existan.

 

6. En materia fiscal:

 

a) Aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades.

 

b) Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera a los municipios que hacen parte de la Región Metropolitana, procurando la unificación integral o la armonización de los sistemas tributarios locales.

 

c)  Aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales de los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades.

 

7. En materia administrativa:

 

a) Admitir el ingreso de municipios del departamento de Cundinamarca a la Región Metropolitana.

 

b) Nombrar al Director Metropolitano de Bogotá Cundinamarca de conformidad con las calidades, el procedimiento y demás requisitos que determinen los estatutos.

 

c) En concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo.

 

d) Autorizar al Director Metropolitano para negociar empréstitos, contratos de fiducia pública o mercantil, y la ejecución de obras por el sistema de concesión, y alianza público- privada.

 

e) Determinar la estructura orgánica de la administración metropolitana y las funciones de sus dependencias.

 

f) Crear y organizar las Unidades Técnicas indispensables para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Región Metropolitana.

 

g)  Adoptar y modificar los Estatutos de la Región Metropolitana.

 

h) Aprobar la planta de personal al servicio de la Región Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.

 

i)  Disponer la participación de la Región Metropolitana en la constitución y organización de sociedades, asociaciones, corporaciones 

y/o fundaciones o el ingreso a las ya existentes.

 

k) Crear entidades u organismos encargados de ejecutar las políticas, programas y proyectos en la Región Metropolitana,

 

l) Delegar mediante decisión metropolitana cualquiera de sus funciones y competencias.

 

m) Expedir mediante decisiones metropolitanas las normas necesarias para la debida ejecución de la presente ley.

 

n)  Reglamentar lo concerniente al procedimiento y las reglas de votación de los proyectos en el Consejo Regional

 

ñ) Delegar funciones en el Director Metropolitano.

 

o) Autorizar al Director Metropolitano la delegación de sus competencias.

 

p)  Definir los aportes de los entes territoriales asociados a la Región Metropolitana.

 

q) Darse su propio reglamento.

 

8. Las demás que le asigne la ley o se le deleguen conforme a esta.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones referentes a los aportes, gastos y las inversiones de la Región Metropolitana requieren la aceptación del Alcalde Mayor de Bogotá y el Gobernador de Cundinamarca.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Estatutos de la Región Metropolitana BogotáCundinamarca podrán definir otras atribuciones que se considere deba asumir, dentro de los límites de la Constitución y la ley.



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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