< Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá

Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Regi Artículo 35 Colombia


Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá
Artículo 35. PATRIMONIO Y RENTAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA

El patrimonio y rentas de la Región Metropolitana podrá estar constituido por:

 

a) Los recursos del Presupuesto General de la Nación que de acuerdo con la disponibilidad pueden destinarse para la Región Metropolitana;

 

b) Los recursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, derechos, multas, permisos o cualquier otro ingreso que perciba en ejercicio de sus competencias;

 

c)  Los aportes que, con destino a la financiación para el ejercicio de las competenciasde la Región Metropolitana, realicen las entidades territoriales que la conforman;

 

d)  Los ingresos que reciba en desarrollo de sus competencias, convenios y contratos, incluidos los de cofinanciación de infraestructura;

 

e) Las sumas que reciba por la prestación de servicios;

 

f) Los recursos del Sistema General de Regalías cuando la Región Metropolitana sea designada como entidad ejecutora de recursos del SGR, debiendo realizar la ejecución presupuestal y financiera como lo dispone el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión de los que trata dicha Ley y sus reglamentaciones;

 

g) Los recursos que permitan la financiación de pactos territoriales, contratos plan o el mecanismo que haga sus veces;

 

h)  La administración de fondos de inversión para el cumplimiento de sus cornpetencias;

 

i) El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;

 

j) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;

 

k) Las donaciones que reciba de entidades públicas o privadas;

 

l)  Los demás recursos que las leyes pudieran asignar.



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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