< Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 107 Colombia


Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 107.

El Ministerio del Interior y la Confederación de Acción Comunal diseñarán una ruta integral de promoción de los derechos humanos y el respeto por la vida de los miembros de los organismos de acción comunal, dentro de la cual se tendrán las siguientes estrategias:

 

1. Respeto por la libertad de expresión, así como la identificación y disminución de elementos que contribuyen a los prejuicios y estereotipos sociales.

 

2. La asesoría permanente a los organismos institucionales del orden nacional y territorial en derechos humanos, así como la consolidación de mecanismos que permitan la identificación y prevención de hechos de violencia, los cuales funcionarán en articulación con el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

 

3. Atención interinstitucional permanente en los territorios con mayor prevalencia de actos de violencia y violación de los derechos humanos, con el acompañamiento constante de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, atendiendo sus recomendaciones de mejores prácticas y oportunidades de cooperación económica para eliminar los actos de violencia contra los miembros de los organismos de acción comunal.

 

4. La recuperación de la confianza en las instituciones gubernamentales con el fin de garantizar la atención de las necesidades de cada territorio que se soliciten a través de los organismos de acción comunal, de forma que se consoliden entornos protectores que contribuyan al desarrollo del territorio, el reconocimiento a la capacidad de gestión de los líderes comunales y el incentivo a la protección de los mismos por parte de la comunidad evocando el aporte al desarrollo territorial que se logra a través de la acción comunal.

 

5. Caracterizar las condiciones de respeto a los derechos humanos y exposición a hechos de violencia al que se ven sometidos los miembros de los organismos de acción comunal en el territorio donde residen, solicitando la asistencia de las Fuerza Pública para neutralizar las condiciones  de amenaza y la búsqueda activa de los responsables de las mismas.

 

6. El destino de hasta una (1) hora en los espacios académicos, comités de padres de familia y acudientes, eventos deportivos y culturales, televisivos, entre otros, donde se sensibilice la importancia de la acción comunal y el respeto por la vida de sus miembros.

 

Parágrafo 1. La Confederación de Acción Comunal rendirá un informe relacionado con el objeto del presente artículo, conforme a la normatividad vigente en la materia.



Colombia Art. 107 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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