Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones (Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo) Colombia
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
- TÍTULO PRIMERO
DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Desarrollo de la comunidad
- Artículo 3. Principios rectores del desarrollo de la comunidad
- Artículo 4. Fundamentos del desarrollo de la comunidad
- TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL
CAPÍTULO I
Definición, clasificación, denominación, territorio y domicilio
- Artículo 5. Definición de acción comunal
- Artículo 6. Clasificación de los organismos de acción comunal
- Artículo 7. Organismos de la Acción Comunal
- Artículo 8. Denominación
- Artículo 9. Territorio
- Artículo 10. Domicilio
- CAPÍTULO II
Organización
- Artículo 11. Constitución
- Artículo 12. Forma de constituirse
- Artículo 13. Constitución de más de una Junta de Acción Comunal en un mismo territorio
- Artículo 14. Duración
- Artículo 15. Estatutos
- Artículo 16. Objetivos
- Artículo 17. Organismos de acción comunal para la construcción de paz
- Artículo 18. Principios
- CAPÍTULO III
De los afiliados
- Artículo 19. Afiliación
- Artículo 20. Requisitos
- Artículo 21. Afiliados de los organismos de acción comunal
- Artículo 22. Para afiliarse a un organismo de segundo, tercer o cuarto grado se requiere
- CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los afiliados
- Artículo 23. Derechos de los afiliados
- Artículo 24. Pasantías y prácticas profesionales
- Artículo 25. Los integrantes de los Organismos de Acción Comunal...
- Artículo 26. Deberes de los afiliados
- Artículo 27. Impedimentos
- Artículo 28. Desafiliación
- TÍTULO TERCERO
NORMAS COMUNES
CAPÍTULO V
De la dirección, administración y vigilancia
- Artículo 29. Órganos de dirección, administración y vigilancia
- Artículo 30. Comisión Accidental para la Atención de Emergencias
- Artículo 31. Periodicidad de las reuniones
- CAPÍTULO VI
Quórum
- Artículo 32. Validez de las reuniones y validez de las decisiones
- CAPÍTULO VII
De los dignatarios
- Artículo 33. Período de los directivos y los dignatarios
- Artículo 34. Procedimiento de elección de los dignatarios
- Artículo 35. Tribunal de Garantías
- Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios
- Artículo 37. Calidad de dignatario
- Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal
- Artículo 39. Beneficios para los Dignatarios
- Artículo 40. Interlocución
- CAPÍTULO VIII
Definición y funciones de los órganos de dirección, administración y vigilancia
- Artículo 41. Asamblea general
- Artículo 42. Funciones de la asamblea
- Artículo 43. Convocatoria
- Artículo 44. Directivas departamentales
- Artículo 45. Comisiones de Trabajo o Secretarías Ejecutivas
- Artículo 46. De la Junta Directiva
- Artículo 47. Articulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal con los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales
- CAPÍTULO IX
De la conciliación, las impugnaciones y nulidades
- Artículo 48. La Comisión de Convivencia y Conciliación
- Artículo 49. Conformación de la Comisión de convivencia y conciliación
- Artículo 50. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación
- Artículo 51. Conciliador
- Artículo 52. Suspensión a la audiencia de conciliación
- Artículo 53. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su...
- Artículo 54. Acta de conciliación
- Artículo 55. Gratuidad
- Artículo 56. Regulación
- Artículo 57. Impugnación de la elección
- Artículo 58. Nulidad de la elección
- Artículo 59. Las entidades competentes ejercerán la inspección, vigilancia,...
- CAPÍTULO X
Régimen económico y fiscal
- Artículo 60. Patrimonio
- Artículo 61. Los recursos de los organismos de acción comunal que no tengan...
- Artículo 62. A los bienes, beneficios y servicios administrados por los organismos de...
- Artículo 63. Conforme con el artículo 141 de la Ley 136 de 1994, los...
- Artículo 64. Presupuesto
- Artículo 65. Libros de registro y control
- Artículo 66. Software contable
- Artículo 67. Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios
- Artículo 68. Equipamientos comunales
- CAPTULO XI
Disolución cancelación y liquidación
- Artículo 69. Disolución
- Artículo 70. Cancelación
- Artículo 71. Liquidación
- Artículo 72. Proceso de liquidación
- CAPÍTULO XII
Competencia de la Dirección de Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal o de la entidad del gobierno nacional que haga sus veces y de las Autoridades competentes para ejercer inspección, vigilancia y control
- Artículo 73. Definiciones
- Artículo 74. Niveles
- Artículo 75. Asesoría
- Artículo 76. Son funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control...
- Artículo 77. La atención administrativa a los programas de acción comunal...
- Artículo 78. Los organismos de acción comunal a que se refiere esta ley...
- Artículo 79. Sistema de Información Comunal
- Artículo 80. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias...
- Artículo 81. Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con...
- Artículo 82. Las autoridades de inspección, vigilancia y control territoriales...
- CAPÍTULO XIII
Políticas de capacitación y de vivienda
- Artículo 83. Los organismos de acción comunal podrán desarrollar proyectos...
- CAPÍTULO XIV
De la política pública de acción comunal
- Artículo 84. Política Pública de Acción Comunal
- CAPÍTULO XV
Fortalecimiento a la participación juvenil
- Artículo 85. Comité de Trabajo de los Jóvenes Comunales
- Artículo 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 87. Pedagogía
- CAPÍTULO XVI
De Emprendimiento Comunal
- Artículo 88. Empresas para el beneficio comunitario. Los organismos de acción...
- Artículo 89. Financiación de los Proyectos
- Artículo 90. Para garantizar la propiedad comunal de la empresa o proyecto, los...
- Artículo 91. La unidad administrativa especial de organizaciones solidarias, o quien haga...
- Artículo 92. Proyectos comunales
- Artículo 93. Banco de proyectos
- Artículo 94. Programa de Restauración Ecológica
- Artículo 95. Convenios Solidarios
- CAPÍTULO XVII
Disposiciones Varias
- Artículo 96. Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos, cada uno de los...
- Artículo 97. Facúltese al Gobierno Nacional para que expida reglamentación...
- Artículo 98. Difusión
- Artículo 99. Día de la acción comunal
- Artículo 100. Corresponderá a los gobernadores y alcaldes, en coordinación...
- Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales. Serán el...
- Artículo 102. Congreso Nacional de Acción Comunal
- Artículo 103. Capacitación comunal
- Artículo 104. Las Alcaldías, Gobernaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje,...
- Artículo 105. Los organismos de acción comunal que cumplan con los requisitos...
- Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil
- CAPÍTULO XVIII
Promoción de los Derechos Humanos y respeto por la vida de los líderes comunales
- Artículo 107. El Ministerio del Interior y la Confederación de Acción...
- Artículo 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal
- Artículo 109. Vigencia
Mejores juristas





El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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