Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones (Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo) Colombia
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
- TÍTULO PRIMERO
DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Desarrollo de la comunidad
- Artículo 3. Principios rectores del desarrollo de la comunidad
- Artículo 4. Fundamentos del desarrollo de la comunidad
- TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL
CAPÍTULO I
Definición, clasificación, denominación, territorio y domicilio
- Artículo 5. Definición de acción comunal
- Artículo 6. Clasificación de los organismos de acción comunal
- Artículo 7. Organismos de la Acción Comunal
- Artículo 8. Denominación
- Artículo 9. Territorio
- Artículo 10. Domicilio
- CAPÍTULO II
Organización
- Artículo 11. Constitución
- Artículo 12. Forma de constituirse
- Artículo 13. Constitución de más de una Junta de Acción Comunal en un mismo territorio
- Artículo 14. Duración
- Artículo 15. Estatutos
- Artículo 16. Objetivos
- Artículo 17. Organismos de acción comunal para la construcción de paz
- Artículo 18. Principios
- CAPÍTULO III
De los afiliados
- Artículo 19. Afiliación
- Artículo 20. Requisitos
- Artículo 21. Afiliados de los organismos de acción comunal
- Artículo 22. Para afiliarse a un organismo de segundo, tercer o cuarto grado se requiere
- CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los afiliados
- Artículo 23. Derechos de los afiliados
- Artículo 24. Pasantías y prácticas profesionales
- Artículo 25. Los integrantes de los Organismos de Acción Comunal...
- Artículo 26. Deberes de los afiliados
- Artículo 27. Impedimentos
- Artículo 28. Desafiliación
- TÍTULO TERCERO
NORMAS COMUNES
CAPÍTULO V
De la dirección, administración y vigilancia
- Artículo 29. Órganos de dirección, administración y vigilancia
- Artículo 30. Comisión Accidental para la Atención de Emergencias
- Artículo 31. Periodicidad de las reuniones
- CAPÍTULO VI
Quórum
- Artículo 32. Validez de las reuniones y validez de las decisiones
- CAPÍTULO VII
De los dignatarios
- Artículo 33. Período de los directivos y los dignatarios
- Artículo 34. Procedimiento de elección de los dignatarios
- Artículo 35. Tribunal de Garantías
- Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios
- Artículo 37. Calidad de dignatario
- Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal
- Artículo 39. Beneficios para los Dignatarios
- Artículo 40. Interlocución
- CAPÍTULO VIII
Definición y funciones de los órganos de dirección, administración y vigilancia
- Artículo 41. Asamblea general
- Artículo 42. Funciones de la asamblea
- Artículo 43. Convocatoria
- Artículo 44. Directivas departamentales
- Artículo 45. Comisiones de Trabajo o Secretarías Ejecutivas
- Artículo 46. De la Junta Directiva
- Artículo 47. Articulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal con los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales
- CAPÍTULO IX
De la conciliación, las impugnaciones y nulidades
- Artículo 48. La Comisión de Convivencia y Conciliación
- Artículo 49. Conformación de la Comisión de convivencia y conciliación
- Artículo 50. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación
- Artículo 51. Conciliador
- Artículo 52. Suspensión a la audiencia de conciliación
- Artículo 53. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su...
- Artículo 54. Acta de conciliación
- Artículo 55. Gratuidad
- Artículo 56. Regulación
- Artículo 57. Impugnación de la elección
- Artículo 58. Nulidad de la elección
- Artículo 59. Las entidades competentes ejercerán la inspección, vigilancia,...
- CAPÍTULO X
Régimen económico y fiscal
- Artículo 60. Patrimonio
- Artículo 61. Los recursos de los organismos de acción comunal que no tengan...
- Artículo 62. A los bienes, beneficios y servicios administrados por los organismos de...
- Artículo 63. Conforme con el artículo 141 de la Ley 136 de 1994, los...
- Artículo 64. Presupuesto
- Artículo 65. Libros de registro y control
- Artículo 66. Software contable
- Artículo 67. Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios
- Artículo 68. Equipamientos comunales
- CAPTULO XI
Disolución cancelación y liquidación
- Artículo 69. Disolución
- Artículo 70. Cancelación
- Artículo 71. Liquidación
- Artículo 72. Proceso de liquidación
- CAPÍTULO XII
Competencia de la Dirección de Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal o de la entidad del gobierno nacional que haga sus veces y de las Autoridades competentes para ejercer inspección, vigilancia y control
- Artículo 73. Definiciones
- Artículo 74. Niveles
- Artículo 75. Asesoría
- Artículo 76. Son funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control...
- Artículo 77. La atención administrativa a los programas de acción comunal...
- Artículo 78. Los organismos de acción comunal a que se refiere esta ley...
- Artículo 79. Sistema de Información Comunal
- Artículo 80. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias...
- Artículo 81. Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con...
- Artículo 82. Las autoridades de inspección, vigilancia y control territoriales...
- CAPÍTULO XIII
Políticas de capacitación y de vivienda
- Artículo 83. Los organismos de acción comunal podrán desarrollar proyectos...
- CAPÍTULO XIV
De la política pública de acción comunal
- Artículo 84. Política Pública de Acción Comunal
- CAPÍTULO XV
Fortalecimiento a la participación juvenil
- Artículo 85. Comité de Trabajo de los Jóvenes Comunales
- Artículo 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 87. Pedagogía
- CAPÍTULO XVI
De Emprendimiento Comunal
- Artículo 88. Empresas para el beneficio comunitario. Los organismos de acción...
- Artículo 89. Financiación de los Proyectos
- Artículo 90. Para garantizar la propiedad comunal de la empresa o proyecto, los...
- Artículo 91. La unidad administrativa especial de organizaciones solidarias, o quien haga...
- Artículo 92. Proyectos comunales
- Artículo 93. Banco de proyectos
- Artículo 94. Programa de Restauración Ecológica
- Artículo 95. Convenios Solidarios
- CAPÍTULO XVII
Disposiciones Varias
- Artículo 96. Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos, cada uno de los...
- Artículo 97. Facúltese al Gobierno Nacional para que expida reglamentación...
- Artículo 98. Difusión
- Artículo 99. Día de la acción comunal
- Artículo 100. Corresponderá a los gobernadores y alcaldes, en coordinación...
- Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales. Serán el...
- Artículo 102. Congreso Nacional de Acción Comunal
- Artículo 103. Capacitación comunal
- Artículo 104. Las Alcaldías, Gobernaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje,...
- Artículo 105. Los organismos de acción comunal que cumplan con los requisitos...
- Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil
- CAPÍTULO XVIII
Promoción de los Derechos Humanos y respeto por la vida de los líderes comunales
- Artículo 107. El Ministerio del Interior y la Confederación de Acción...
- Artículo 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal
- Artículo 109. Vigencia
Otras regulaciones
Se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de TurquíaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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