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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 12. Forma de constituirse

Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente manera:

 

a) La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de catorce (14) años que residan dentro de su territorio;

 

b) La junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda;

 

c) La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción se circunscriba al dela misma;

 

d) La federación de acción comunal estará constituida por las asociaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscribe al de la misma;

 

e) La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscribe al territorio nacional.

 

Parágrafo 1. Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.

 

Parágrafo 2. Los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los términos definidos por la presente ley. Igualmente, podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas del nivel municipal, local, distrital, departamental, nacional e internacional.

 

Parágrafo 3. En la constitución de los organismos de acción comunal deberá garantizarse, la participación, de mujeres Y jóvenes, así como de las comunidades étnicas asentadas y/o con presencia en el territorio de jurisdicción o área de influencia del respectivo organismo.



Colombia Art. 12 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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