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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/09/2025

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 13. Constitución de más de una Junta de Acción Comunal en un mismo territorio

Las entidades de inspección, control y vigilancia autorizarán la constitución de más de una Junta de Acción Comunal en un mismo territorio, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

 

a) Que la nueva Junta cuente con el número mínimo de afiliados requeridos para la constitución del organismo comunal, sin que ello afecte la existencia de la Junta previamente constituida;

 

b) Que la extensión del territorio no permita la gestión del organismo comunal existente; que las necesidades de la comunidad que constituya la nueva Junta de Acción Comunal sean diferentes de las del resto del territorio, o que exista una barrera de tipo físico que dificulte la interacción comunitaria.

 

Parágrafo 1. Con el fin de verificar las anteriores condiciones, la entidad de inspección, control y vigilancia citará y escuchará al representante legal de la Junta de Acción Comunal existente. Si transcurridos diez (10) días hábiles, contados a partir de la citación, el representante legal no la atendiere, se entenderá que está de acuerdo con la conformación de la nueva Junta.

 

El concepto del representante legal de la Junta existente no será de obligatoria observancia y se tendrá como un elemento de juicio por parte de la entidad de inspección, control y vigilancia para tomar la respectiva decisión.

 

Parágrafo 2. La Junta de Acción Comunal ya constituida conservará la titularidad sobre el patrimonio comunal adquirido antes de la conformación de la nueva Junta.



Colombia Art. 13 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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Este sistema de archivo centralizado fue reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 y resoluciones del MINCIT, indicando aspectos operativos prácticos de este registro, tales como los formularios y los derechos de inscripción etc.


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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.


El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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