Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 46 Colombia
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 46. De la Junta Directiva
La junta directiva es el órgano de dirección y administración de los organismos de acción comunal, su conformación y funciones se decidirán en los estatutos de cada organismo. Además de las que se establezcan en los estatutos, las funciones de la junta directiva serán:
a) Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo, secretarias ejecutivas, órganos asesores y consultores, plataformas o redes y demás órganos establecidos en los estatutos;
b) Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne la asamblea general;
c) Promover, y liderar y presentar el Plan de Desarrollo Comunal que enuncia el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 del 2012, a consideración de la asamblea general, para su aprobación, improbación y modificación, dentro de los sesenta días (60) días calendario siguientes a la posesión, cuya vigencia será igual al periodo de elección;
d) Elaborar y presentar anualmente los respectivos Planes de Acción en concordancia con el Plan aprobado por la Asamblea General; dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su posesión al inicio del periodo de los dignatarios. Este Plan Estratégico de Desarrollo comunal se presentará en su orden a las secretarías de Planeación, Departamentos administrativos de planeación o quien haga sus veces, así:
1. Juntas de Acción Comunal, Juntas de vivienda comunal y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal a la entidad del municipio o distrito;
2. Federaciones Comunales municipales y distritales a la entidad del municipio o distrito;
3. Federaciones departamentales a la entidad del departamento;
4. La Confederación Comunal a la entidad del Estado a nivel nacional. Todos con el objeto de ser incluidos en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la junta directiva, según el caso.
e) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
f) Convocar una rendición de cuentas anual ante la asamblea general, donde presenten sus resultados las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de los organismos;
g) Promover una rendición de informes anual, por parte de cada órgano del organismo comunal;
h) Promover la participación ciudadana en los diferentes escenarios comunales. Para tal efecto, facilitarán el acceso y uso de los salones y espacios comunales a todos los ciudadanos y grupos de ciudadanos que así lo requieran de conformidad a lo reglamentado en los estatutos;
i) Elegir a dignatarios en calidad de encargo o ad hoc hasta por sesenta (60) días calendario, prorrogables por una sola vez hasta por (30) días más. Lo cual se debe comunicar ante la entidad que ejerce Inspección, Vigilancia y Control.
j) Las demás que le asignen la asamblea, los estatutos y el reglamento.
Colombia Art. 46 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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"El garante podrá solicitar al acreedor garantizado de dichas obligaciones, la cancelación de la inscripción de su garantía mobiliaria."
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Si su acreedor, le envía Formulario de terminación de Garantía Mobiliaria y cancelación de esta a su correo, solo falta que usted solicite Por un DP, el respectivo PAZ Y SALVO. Pilas con esto.
Las bonificaciones pueden ser superiores al salario básico del empleado. Es importante cuidar que no se estén escondiendo con bonificaciones verdadero salario y en este sentido. Las bonificaciones se consideran salario cuando se demuestra que son una contraprestación directa por el servicio prestado y se pagan de forma habitual.
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