Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 45 Colombia
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 45. Comisiones de Trabajo o Secretarías Ejecutivas
Se denomina comisiones de trabajo en los organismos de primer grado y secretarías ejecutivas a partir del segundo al cuarto grado y son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la organización comunal. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso, los organismos de acción comunal de primer grado tendrán como mínimo tres (3) comisiones y a partir de los organismos de segundo hasta el cuarto grado tendrán como mínimo tres (3) secretarías ejecutivas que serán elegidas en la asamblea o elección directa donde se provean los demás cargos y su período será igual al de todos los dignatarios. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada comisión y secretaría ejecutiva se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la junta directiva.
Parágrafo. Sin perjuicio del número, nombre y funciones de las comisiones o secretarías ejecutivas de los organismos de acción comunal, estos siempre podrán contar con una comisión o secretaría ejecutiva del deporte, la recreación y la actividad física, las cuales trabajarán de forma coordinada con la secretaría, instituto u oficina del deporte municipal, distrital o departamental en el desarrollo de los programas, planes y proyectos que estas entidades ejecuten en su jurisdicción. Los comités y secretarías ejecutivas recibirán acompañamiento técnico en asuntos relacionados con el deporte, recreación y actividad física, con la verificación semestral de la efectividad de los planes, programas y proyectos desarrollados, lo cual será criterio determinante para permitir la continuidad o retiro del acompañamiento de que trata este parágrafo.
Colombia Art. 45 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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