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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal

Son dignatarios de los organismos de acción comunal las personas que hayan sido elegidas para el desempeño de cargos en los órganos de dirección administración vigilancia conciliación y representación.

 

Parágrafo 1. Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.

 

Parágrafo 2. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado en el caso de las organizaciones de primer grado y delegado debidamente certificado para las organizaciones de segundo a cuarto grado.

 

Parágrafo 3. Incompatibilidades.

 

a) Entre los directivos entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad y primero civil o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural podrán ser autorizados por el organismo comunal de grado superior;

 

b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;

 

c) El representante legal el tesorero el secretario general el secretario de finanzas el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;

 

d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales

 

e) Los conciliadores de los organismos de acción comunal de segundo a cuarto grado deben ser delegados de distintos organismos afiliados.

 



Colombia Art. 38 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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