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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 76.

Son funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control las siguientes:

 

1. Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de los organismos de acción comunal, así como la aprobación, revisión y control de sus actuaciones en los respectivos territorios, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior. Los alcaldes y gobernadores podrán delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno;

 

2. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales;

 

3. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, vigilancia, control y acompañamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89;

 

4. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales;

 

5. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales;

 

6. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas;

 

7. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro;

 

8. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas;

 

9. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal de su jurisdicción o sus afiliados o afiliadas;

 

10. Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal;

 

11. Capacitar a los organismos de acción comunal sobre procesos de contratación y convenios solidarios;

 

12. Capacitar sobre la conformación y desarrollo de las Comisiones de Convivencia y Conciliación;

 

13. Capacitación en formulación de proyectos productivos.



Colombia Art. 76 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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