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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 76.

Son funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control las siguientes:

 

1. Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de los organismos de acción comunal, así como la aprobación, revisión y control de sus actuaciones en los respectivos territorios, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior. Los alcaldes y gobernadores podrán delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno;

 

2. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales;

 

3. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, vigilancia, control y acompañamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89;

 

4. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales;

 

5. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales;

 

6. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas;

 

7. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro;

 

8. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas;

 

9. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal de su jurisdicción o sus afiliados o afiliadas;

 

10. Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal;

 

11. Capacitar a los organismos de acción comunal sobre procesos de contratación y convenios solidarios;

 

12. Capacitar sobre la conformación y desarrollo de las Comisiones de Convivencia y Conciliación;

 

13. Capacitación en formulación de proyectos productivos.



Colombia Art. 76 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?


Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.


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Soy empleado público , una persona me acusa de abuso de autoridad y acto injusto por que me golpeó el carro y yo me acerque hasta su casa a tomarle fotos a su vehículo para confrontar que había sido este el que me había causado el daño.

La persona aduce que yo llegué en el vehículo de la alcaldía y usaba prendas oficiales lo cual no es del todo cierto ya que yo no me identifique nunca como funcionario público .

Cual sería el camino para iniciar mi defensa ante esta acusación ? muchas gracias .


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