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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2025

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 76.

Son funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control las siguientes:

 

1. Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de los organismos de acción comunal, así como la aprobación, revisión y control de sus actuaciones en los respectivos territorios, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior. Los alcaldes y gobernadores podrán delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno;

 

2. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales;

 

3. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, vigilancia, control y acompañamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89;

 

4. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales;

 

5. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales;

 

6. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas;

 

7. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro;

 

8. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas;

 

9. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal de su jurisdicción o sus afiliados o afiliadas;

 

10. Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal;

 

11. Capacitar a los organismos de acción comunal sobre procesos de contratación y convenios solidarios;

 

12. Capacitar sobre la conformación y desarrollo de las Comisiones de Convivencia y Conciliación;

 

13. Capacitación en formulación de proyectos productivos.



Colombia Art. 76 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero junto a la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.


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buenas tardes

hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda


En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?


Buenos días, para todos.

Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias


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