Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 18 Colombia
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 18. Principios
Los organismos de acción comunal se orientan por los siguientes principios:
a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
b) Principio de la autonomía: autonomía y libertad para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control social de la gestión pública, y en los asuntos internos de los organismos comunales conforme a sus estatutos y reglamentos;
c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunal;
e) Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas; el respeto es el principio básico de toda relación humana, dee este emanan la tolerancia, la convivencia armónica y el equilibrio social;
f) Principio de la prevalencia del interés general: prevalencia del interés general frente al interés particular;
g) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten;
h) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
i) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación comunitaria integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios, a través de metodologías constructivistas, experienciales o diálogos de saberes, contenidas en el programa de formación de formadores implementado en la estructura de los organismos comunales;
j) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;
k) Principio de la Participación democrática: En el desarrollo de la comunidad se garantizará que el ciudadano pueda participar permanentemente en los procesos decisorios que incidan significativamente en el de la organización comunal. Se fortalecerá los canales de representación democrática y se promoverá el pluralismo;
l) Principio de Convivencia Social: Los Organismos de Acción Comunal velarán por el fortalecimiento de la convivencia social entre los miembros de la organización del sector, barrio o vereda, comuna, corregimiento, localidad, municipio y departamento;
m) Principio de Inclusión. Los organismos de acción comunal garantizarán el pluralismo, la diversidad y la participación en igualdad de condiciones a todas las personas sin distinciones de género, religión, etnia o de ningún tipo;
n) Transparencia: Todas las actuaciones de los organismos de Acción Comunal serán de conocimiento público de sus afiliados y la comunidad en general en consonancia con el principio de publicidad, salvo reserva legal;
o) Publicidad: Todas las actuaciones y decisiones de los organismos de acción comunal deberán ser difundidas por cualquier medio de comunicación, notificación o publicación, incluyendo el empleo de tecnologías de difusión masiva;
p) Legalidad: Todas las actuaciones deben estar fundadas y motivas en la ley.
Colombia Art. 18 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones Ley 2166 de 2021
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es obligatorio distribuir dividendos o se puede aprobar llevarlos a dividendos por distribuitr acumulados?
Lo indicado al final de este artículo 1047 del Código Civil, se debe entender así: Cada hermano por parte de padre y madre (es decir carnal o completo), recibe el doble de lo que recibe un hermano sólo por parte de padre o de madre (es decir medio hermano). // Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales o completos) y un hermano sólo paterno (un medio hermano). La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales o completos recibirían $40 millones cada uno, mientras que el medio hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Incumplir lo ordenado en el artículo 469 del Código del Trabajo, sí implica que una convención colectiva no nazca a la vida jurídica, si no se cumplen las formalidades de celebrarse por escrito y depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro del término legal de quince días siguientes a su firma. Muy distinto es el sentido del artículo 479, el cual aunque regula el proceso para terminar una convención, su principal intención es garantizar que la convención continúe vigente hasta que se logre una nueva negociación. Por tanto, el 479 contrario al 469, no tiene un alcance anulatorio, sino que busca la protección y continuidad de los derechos.
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las decisiones de archivo que no hacen transito a cosa juzgada se les debe realizar constancia ejecutoria?
Buenos Día, los Artículos 469 y 479 del código sustantivo del trabajo, tiene alcancé para anular o dejar sin efectos y la pérdida de vigencias de las convenciones colectivas de trabajo.
Gracias
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