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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 26. Deberes de los afiliados

Adicional a los que determinen los estatutos, son deberes de los afiliados:

 

a) Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo;

 

b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones los organismos y las disposiciones legales que regulan la materia;

 

c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización;

 

e) Asistir a un curso básico de formación comunal, dictado por los integrantes de los equipos de formador de formadores ya sea de forma presencial y/o virtual. Este curso básico será acreditado o certificado por los organismos comunales superiores de la estructura comunal;

 

f) Mantener actualizados sus datos personales y de contacto en el libro de afiliados o en el sistema electrónico, para lo cual deberá reportar periódicamente los cambios al secretario o reportarlos directamente en el aplicativo correspondiente;

 

g) Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes;

 

h) Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización;

 

i) Mantener en su relación con la Acción Comunal y sus afiliados y Dignatarios, un comportamiento de respeto, franca y sincera armonía, que propicie el crecimiento y convivencia en la organización, para fortalecer el tejido social;

 

Parágrafo. Para efectos de la aplicación del literal a), los delegados de los organismos afiliados de los grados inmediatamente inferiores deberán estar inscritos en las secretarías ejecutivas del grado superior correspondiente.



Colombia Art. 26 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros. 


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.


Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.


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