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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 29. Órganos de dirección, administración y vigilancia

De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser entre otros los siguientes:

 

a) Asamblea General de afiliados;

 

b) Asamblea general de delegados a partir del segundo grado;

 

c) Dirección ejecutiva;

 

d) Asamblea de Residentes;

 

e) Junta Directiva; conformada por la presidencia, vicepresidencia, tesorería y secretaria;

 

f) Comité Asesor;

 

g) Comisiones de Trabajo o Secretarias Ejecutivas, según sea el caso, de acuerdo al grado del organismo comunal;

 

h) Comisiones Empresariales;

 

i) Comisión de Convivencia y Conciliación;

 

j) Fiscalía;

 

k) Secretaría General;

 

l) Comité Central de Dirección;

 

m) Directores Provinciales;

 

n) Directores Regionales;

 

o) El comité de fortalecimiento a la democracia, participación ciudadana y comunitaria;

 

p) Comisión pedagógica nacional y Territorial;

 

q) Comisión de vivienda;

 

r) Comisión de Derechos humanos;

 

s) Comisión de Juventud, igualdad de género y poblaciones diferenciales;

 

t) Comisión de Desarrollo territorial y medio ambiente;

 

v) (sic) Comisión accidental para la atención de emergencia;

 

w) Comité juvenil.

 

Parágrafo 1. Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de acción comunal de primer grado, y en casos de toma de decisiones de carácter y afectación general, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de acción comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acción comunal y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

 

Parágrafo 2. Las asambleas de residentes constituyen una instancia a través de la cual las administraciones municipales podrán socializar, debatir y consultar sus planes y proyectos con la comunidad y hacer las respectivas rendiciones de cuentas.

 

Parágrafo 3. La Comisión Pedagógica Nacional, distrital, departamental y municipal, estará integrada por afiliados de la Acción comunal y será un órgano externo asesor y consultor, como también el encargado de la formación comunal, comunitaria y formal, a los afiliados y delegados de los organismos comunales. Estas comisiones estarán conformadas en el marco del programa Formador de Formadores.

 

Parágrafo 4. Los organismos de Acción Comunal podrán constituir plataformas o redes, integradas por los afiliados a la organización comunal, para fortalecer las comisiones de trabajo, las secretarias ejecutivas y generar nuevos liderazgos en todo el territorio colombiano de acuerdo a las vocaciones de servicio.

 

Parágrafo 5. Es deber del Comité Juvenil velar por la inclusión de los jóvenes en los órganos de acción comunal, crear planes y estrategias encaminadas a incentivar la integración poblacional, y promover la formación comunal en las juventudes. El comité juvenil estará conformado por mínimo 3 afiliados menores de veintiocho (28) años.



Colombia Art. 29 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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