< Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético

Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 12 Colombia


Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 12.

El Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar como única entidad asociativa que representa los intereses profesionales del área de Desarrollo Familiar, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es promover, defender y potenciar el ejercicio de la Profesión en Desarrollo Familiar y el estatus profesional.   

Serán funciones públicas del Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar:   

a) Ejercer, conforme a la ley, la inspección y vigilancia en el ejercicio de la profesión en Desarrollo Familiar.   

b) Expedir la tarjeta profesional a los profesionales en Desarrollo Familiar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.   

c) Conformar el Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Ético del ejercicio profesional en Desarrollo Familiar de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.   

Parágrafo Transitorio. El colegio profesional legalmente constituido que a la entrada en vigencia de la presente ley tenga el mayor número de afiliados, estará habilitado para ejercer dichas funciones en el periodo de 6 meses contados a partir de la expedición de la presente ley. Ello con el fin de adoptar la actualización pertinente en reglamentación de su profesión, decidiendo su continuidad o reestructuración.   

Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía y libre asociación de los profesionales de Desarrollo Familiar. 



Colombia Art. 12 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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