Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales (Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales) Colombia
Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales
- Artículo 1o. Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
- Artículo 2o. Depósitos de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
- Artículo 3o. Capital mínimo de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos
- Artículo 4o. Modifícase el inciso 1o del numeral 1 del artículo 119 del...
- Artículo 5o. Adiciónese un parágrafo al numeral 3 del artículo 119...
- Artículo 6o. Contribuciones a la superintendencia financiera de colombia
- Artículo 7o. Consulta de datos de identificación de la registraduría nacional del estado civil
- Artículo 8o. Canales
- Artículo 9o. Programa de educación económica y financiera
- Artículo 10. Reglamentación de la presente ley
- Artículo 11. Administración de información de hábitos transaccionales e historial de pagos por parte de operadores de información
- Artículo 12. Nuevo. aspectos relacionados con las tarifas
- Artículo 13. Nuevo
- Artículo 14. Nuevo
- Artículo 15. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello
y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?
En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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