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Se dictan normas para la normalización de la cartera pública Artículo 15 Colombia


Se dictan normas para la normalización de la cartera pública
Artículo 15.

Con fundamento en los artículos 64, 65, 66 y el numeral 9 del artículo 150 de nuestra Constitución Política y con el fin de rehabilitar a los usuarios ante el sector financiero y reactivar la explotación agropecuaria del país, autorízase al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, para que efectúe la reestructuración de los créditos (de tierras, producción, maquinaria agrícola, contribución por valorización y recuperación de inversión de los distritos y usuarios de riego) que le adeuden los beneficiarios y usuarios del Incóder, incluyendo la remisión total o parcial de los intereses causados y estímulos al prepago (con rebajas de capital), de conformidad con el reglamento que establezca para tales efectos su Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 1o. Autorizar al Incóder para que en el marco de los programas de crédito de producción concedidos a usuarios de reforma agraria y garantizados por el Incora redima total o parcialmente los intereses causados y capitalizados que adeuden estos usuarios.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, tendrá un plazo de cinco meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para reglamentar este plan de alivio de cartera y su ejecución se hará dentro de los doce meses siguientes a la expedición de dicho reglamento.



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