Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano (Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano) Colombia
Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano
- Artículo 1o. La presente Ley, en cumplimiento y desarrollo de los artículos...
- Artículo 2o. Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos,...
- Artículo 3o. Se entiende por empresa editorial la persona jurídica responsable...
- Artículo 4o. Declárase como industria para los efectos de los créditos de...
- Artículo 5o. El Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto...
- Artículo 6o. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec, a instancia del...
- Artículo 7o. La importación de papeles destinada a la edición y...
- Artículo 8o. Las empresas editoriales cuya actividad económica se declara como...
- Artículo 9o. Con el fin de dotar a la industria editorial y a las instituciones...
- Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Económico, en coordinación con el...
- Artículo 11. Todo libro editado e impreso en el país deberá llevar...
- Artículo 12. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter...
- Artículo 13. El Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, los...
- Artículo 14. Declárase la Feria Internacional del Libro de Santafé de...
- Artículo 15. El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a...
- Artículo 16. La creación, funcionamiento y sostenimiento de bibliotecas...
- Artículo 17. Las bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional deberá mantener mecanismos que permitan la libre...
- Artículo 19. La exportación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados...
- Artículo 20. La importación, de libros, revistas, folletos o coleccionables...
- Artículo 21. Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas...
- Artículo 22. Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas o...
- Artículo 23. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter...
- Artículo 24. El Gobierno Nacional propenderá porque el país sea parte de los...
- Artículo 25. Todos los trámites de contratación y pago correspondientes a la...
- Artículo 26. Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario...
- Artículo 27. Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente...
- Artículo 28. Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y...
- Artículo 29. El Gobierno Nacional propiciará la canalización de recursos...
- Artículo 30. La inversión propia totalmente nueva, que efectúen las personas...
- Artículo 31. Reconócese la Fundación para el Fomento de la Lectura...
- Artículo 32. Reconócese a la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos...
- Artículo 33. Los contratos para la edición e impresión de los medios de...
- Artículo 34. Los alcaldes de los distritos capitales, especiales y demás municipios...
- Artículo 35. Con cargo al rubro de impresos y publicaciones en el Congreso de Colombia...
- Artículo 36. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
Mejores juristas
Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer igualmente quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc).
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La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.
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Este artículo 13 del Código de Extinción de Dominio establece que el afectado tiene derecho a acceder al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, momento en el que puede conocer los fundamentos de la pretensión de extinción de dominio y en este sentido, presentar pruebas y realizar actos procesales en defensa de sus derechos. Es decir que la persona afectada por el proceso puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, desde el mismo momento en el que se entera de que se inscribió una medida cautelar sobre su bien, lo que garantiza el acceso temprano al proceso y la defensa de los derechos afectados.
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La norma establece que el juez debe tomar la decisión sobre la medida cautelar en el acto, durante la audiencia especial. Esto implica que no se requiere un plazo adicional para deliberar o emitir la decisión, ya que esta debe ser inmediata una vez se evalúen las pruebas presentadas por las partes. Y en este sentido, la decisión del juez sobre la medida cautelar será apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que el proceso continuará mientras se resuelve la apelación. por lo cual, esta apelación no afecta el tiempo de decisión inicial en la audiencia especial.
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EStoy solicitando el desarchivo de un proceso. Cual es el RECURSO DE ESE PROCESO?
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