Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano (Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano) Colombia
Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano
- Artículo 1o. La presente Ley, en cumplimiento y desarrollo de los artículos...
- Artículo 2o. Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos,...
- Artículo 3o. Se entiende por empresa editorial la persona jurídica responsable...
- Artículo 4o. Declárase como industria para los efectos de los créditos de...
- Artículo 5o. El Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto...
- Artículo 6o. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec, a instancia del...
- Artículo 7o. La importación de papeles destinada a la edición y...
- Artículo 8o. Las empresas editoriales cuya actividad económica se declara como...
- Artículo 9o. Con el fin de dotar a la industria editorial y a las instituciones...
- Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Económico, en coordinación con el...
- Artículo 11. Todo libro editado e impreso en el país deberá llevar...
- Artículo 12. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter...
- Artículo 13. El Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, los...
- Artículo 14. Declárase la Feria Internacional del Libro de Santafé de...
- Artículo 15. El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a...
- Artículo 16. La creación, funcionamiento y sostenimiento de bibliotecas...
- Artículo 17. Las bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional deberá mantener mecanismos que permitan la libre...
- Artículo 19. La exportación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados...
- Artículo 20. La importación, de libros, revistas, folletos o coleccionables...
- Artículo 21. Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas...
- Artículo 22. Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas o...
- Artículo 23. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter...
- Artículo 24. El Gobierno Nacional propenderá porque el país sea parte de los...
- Artículo 25. Todos los trámites de contratación y pago correspondientes a la...
- Artículo 26. Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario...
- Artículo 27. Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente...
- Artículo 28. Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y...
- Artículo 29. El Gobierno Nacional propiciará la canalización de recursos...
- Artículo 30. La inversión propia totalmente nueva, que efectúen las personas...
- Artículo 31. Reconócese la Fundación para el Fomento de la Lectura...
- Artículo 32. Reconócese a la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos...
- Artículo 33. Los contratos para la edición e impresión de los medios de...
- Artículo 34. Los alcaldes de los distritos capitales, especiales y demás municipios...
- Artículo 35. Con cargo al rubro de impresos y publicaciones en el Congreso de Colombia...
- Artículo 36. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
Mejores juristas
Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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