Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano (Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano) Colombia
Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano
- Artículo 1o. La presente Ley, en cumplimiento y desarrollo de los artículos...
- Artículo 2o. Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos,...
- Artículo 3o. Se entiende por empresa editorial la persona jurídica responsable...
- Artículo 4o. Declárase como industria para los efectos de los créditos de...
- Artículo 5o. El Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto...
- Artículo 6o. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec, a instancia del...
- Artículo 7o. La importación de papeles destinada a la edición y...
- Artículo 8o. Las empresas editoriales cuya actividad económica se declara como...
- Artículo 9o. Con el fin de dotar a la industria editorial y a las instituciones...
- Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Económico, en coordinación con el...
- Artículo 11. Todo libro editado e impreso en el país deberá llevar...
- Artículo 12. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter...
- Artículo 13. El Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, los...
- Artículo 14. Declárase la Feria Internacional del Libro de Santafé de...
- Artículo 15. El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a...
- Artículo 16. La creación, funcionamiento y sostenimiento de bibliotecas...
- Artículo 17. Las bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional deberá mantener mecanismos que permitan la libre...
- Artículo 19. La exportación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados...
- Artículo 20. La importación, de libros, revistas, folletos o coleccionables...
- Artículo 21. Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas...
- Artículo 22. Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas o...
- Artículo 23. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter...
- Artículo 24. El Gobierno Nacional propenderá porque el país sea parte de los...
- Artículo 25. Todos los trámites de contratación y pago correspondientes a la...
- Artículo 26. Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario...
- Artículo 27. Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente...
- Artículo 28. Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y...
- Artículo 29. El Gobierno Nacional propiciará la canalización de recursos...
- Artículo 30. La inversión propia totalmente nueva, que efectúen las personas...
- Artículo 31. Reconócese la Fundación para el Fomento de la Lectura...
- Artículo 32. Reconócese a la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos...
- Artículo 33. Los contratos para la edición e impresión de los medios de...
- Artículo 34. Los alcaldes de los distritos capitales, especiales y demás municipios...
- Artículo 35. Con cargo al rubro de impresos y publicaciones en el Congreso de Colombia...
- Artículo 36. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
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Al estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 201 anterior, las enfermedades allí mencionadas se presume que están relacionadas con la actividad laboral, lo que exime al trabajador de probar la relación entre la enfermedad que padece y su trabajo. Es decir, si se padece una de estas enfermedades, se deduce sin necesidad de tastas pruebas, que es por causa de su trabajo. Esto simplifica que el proceso para acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales será mucho más fácil.
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Buenos días, el inspector de policia tiene la facultad para amparar lo posesión de una servidumbre de paso o de transito
Cuando se renuncia a los términos , se puede retractar el sujeto procesal?
El empleador no puede despedir a un trabajador en situación de debilidad manifiesta sin contar con la autorización previa de la Oficina del Trabajo. Esta autorización debe estar basada en la verificación de una justa causa objetiva que no esté relacionada con la condición de vulnerabilidad del trabajador. De lo contrario, el despido será ilegal.
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Para que un empleador pueda realizar un despido con justa causa: 1) El despido debe basarse en una de las causales expresamente previstas en el art 62 del Código del Trabajo (CST) o en normas relacionadas como el Decreto 2351 de 1965 2) El empleador debe informar al trabajador, de manera precisa y completa, los hechos que configuran la justa causa para el despido. Esto implica no alegar hechos nuevos posteriormente en un eventual proceso judicial 3) El despido debe hacerse de manera inmediata tras cometerse la causal de despido. Si el empleador se demora se presume que perdonó la causal de despido 4) Debe escucharse la versión de los hechos del trabajador en una diligencia de descargos formal, atendiendo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el contrato laboral. // Si el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, condiciones de salud etc), el empleador debe ser mucho más riguroso en la comprobación de la causal para el despido con justa causa.
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