Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano (Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano) Colombia
Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano
- Artículo 1o. La presente Ley, en cumplimiento y desarrollo de los artículos...
- Artículo 2o. Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos,...
- Artículo 3o. Se entiende por empresa editorial la persona jurídica responsable...
- Artículo 4o. Declárase como industria para los efectos de los créditos de...
- Artículo 5o. El Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto...
- Artículo 6o. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec, a instancia del...
- Artículo 7o. La importación de papeles destinada a la edición y...
- Artículo 8o. Las empresas editoriales cuya actividad económica se declara como...
- Artículo 9o. Con el fin de dotar a la industria editorial y a las instituciones...
- Artículo 10. El Ministerio de Desarrollo Económico, en coordinación con el...
- Artículo 11. Todo libro editado e impreso en el país deberá llevar...
- Artículo 12. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter...
- Artículo 13. El Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, los...
- Artículo 14. Declárase la Feria Internacional del Libro de Santafé de...
- Artículo 15. El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a...
- Artículo 16. La creación, funcionamiento y sostenimiento de bibliotecas...
- Artículo 17. Las bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional deberá mantener mecanismos que permitan la libre...
- Artículo 19. La exportación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados...
- Artículo 20. La importación, de libros, revistas, folletos o coleccionables...
- Artículo 21. Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas...
- Artículo 22. Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas o...
- Artículo 23. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter...
- Artículo 24. El Gobierno Nacional propenderá porque el país sea parte de los...
- Artículo 25. Todos los trámites de contratación y pago correspondientes a la...
- Artículo 26. Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario...
- Artículo 27. Los autores de obras literarias científicas o culturales conjuntamente...
- Artículo 28. Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y...
- Artículo 29. El Gobierno Nacional propiciará la canalización de recursos...
- Artículo 30. La inversión propia totalmente nueva, que efectúen las personas...
- Artículo 31. Reconócese la Fundación para el Fomento de la Lectura...
- Artículo 32. Reconócese a la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos...
- Artículo 33. Los contratos para la edición e impresión de los medios de...
- Artículo 34. Los alcaldes de los distritos capitales, especiales y demás municipios...
- Artículo 35. Con cargo al rubro de impresos y publicaciones en el Congreso de Colombia...
- Artículo 36. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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