Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano Artículo 1o Colombia
Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano
Artículo 1o.
La presente Ley, en cumplimiento y desarrollo de los artículos números 70 y 71 de la Constitución Nacional, tiene los siguientes objetivos: a) Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos;
b) Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales;
c) Estimular el hábito de la lectura de los colombianos;
d) Convertir a Colombia en un gran centro editorial, a fin de que pueda competir en el mercado internacional;
e) Aumentar sustancialmente las exportaciones de libros colombianos;
f) Apoyar la libre circulación del libro en Colombia y América;
g) Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización;
h) Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, producción y difusión de los libros tales como diagramadores, ilustradores, fotocompositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial;
i) Lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías, bibliotecas y puestos de venta exclusivos para libros, folletos, revistas o coleccionables seriados de carácter científico o cultural y
j) Ofrecer a los escritores y a las empresas editoriales las condiciones que hagan posible el logro de los objetivos de que trata este artículo.
k) Fomentar y apoyar la digitalización y producción de libros, mediante el estímulo a su edición y comercialización, facilitando el acceso a esta herramienta tecnológica tanto en zonas urbanas como en rurales.
DEL MARCO GENERAL
Colombia Art. 1o Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano
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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.
El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Demanda de pertenencia (usucapión especial de vehículo):
- Existe la posibilidad de acudir a un juez civil para pedir que se declare tu propiedad por prescripción adquisitiva (usucapión).
- Requiere probar la posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante al menos 3 años de buena fe o 5 años de mala fe. En tu caso, apenas llevas 3 años, lo que podría abrir la puerta bajo el criterio de buena fe, pero es un proceso judicial que tarda y requiere abogado.
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