Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados Artículo 6o Colombia
Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados
Artículo 6o. Procedimiento especial de contratación
Para la celebración de los contratos con cargo al rubro de gastos reservados, se adelantará el siguiente procedimiento especial, cuando a criterio del ordenador del gasto las erogaciones no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios.1. Elaborar un estudio sucinto que determine la necesidad y la condición técnica.
2. La entidad tendrá en cuenta los precios y las condiciones del mercado cuando ello aplique.
3. El Ordenador del Gasto emitirá en forma escrita la autorización para adelantar el procedimiento especial. En esta autorización, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, constarán las circunstancias a que se refiere este numeral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 890 de 2004.
4. Los contratos de adquisición de bienes o servicios para la ejecución de actividades de inteligencia, contrainteligencia o investigación criminal podrán celebrarse sin que requiera obtenerse previamente cotizaciones de ninguna clase, cuando se trate de operaciones en cubierto que pongan en peligro la seguridad de las personas que intervienen en las mismas o de la información.
5. La escogencia del bien o servicio a contratar se hará de acuerdo con la conveniencia institucional y buscando satisfacer la necesidad planteada para favorecer el cumplimiento de la misión.
6. El contrato originado en procedimientos especiales deberá constar siempre por escrito.
7. Cuando el contrato establecido en el numeral anterior, sea de adquisición de bienes devolutivos, al cabo del cumplimiento de la misión, la entidad adquiríente deberá incorporarlos a sus inventarios, siempre y cuando sean recuperables.
8. En los contratos de prestación de servicio originado en el procedimiento especial mediará certificación de quien recibió el servicio a satisfacción.
Colombia Art. 6o Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados
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Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.
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Quiero saber si puedo desistir por motivos personales de un proceso judicial donde solicito la declaracio de muerte de mi esposo, porque no sabemos nada de el desde 1996 y que sanciones voy a tener si desisto?
Un Gerente o Empleado Publico de mayor jerarquia, si cambia una Resolucion, solo por impedir ser representante de un comite de vivienda, da lugar aso pena del Articulo 413 y 414.
HOLA, 1. si el trabajador llego el 11 de febrero, claramente en el corte de abril no tendrá derecho a la dotación? y 2. si luego renuncia en julio igual debo pagarle alguna dotación? la ley no es clara con esto. gracias
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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