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Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados
Artículo 5o. Cuantía y niveles de autorización

La ejecución de los recursos de gastos reservados será autorizada en los siguientes niveles:

a) Nivel 1. Para la contratación que supere 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el jefe de la sección presupuestal correspondiente u organismo, a cuyo cargo se encuentren actividades de las relacionadas en el artículo 1o de la Ley 1097 de 2006, debe autorizar previamente el inicio de este procedimiento especial;

b) Nivel 2. Para la contratación que se encuentre entre 0 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la autorización previa para iniciar este procedimiento especial la debe impartir el funcionario en quien se haya delegado la ordenación del gasto con cargo a gastos reservados, en los términos de la respectiva delegación.

PARÁGRAFO. La autorización previa para aplicar el procedimiento especial de contratación debe siempre constar por escrito.

Colombia Art. 5o Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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