Se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones (Se establece el régimen de los servicios postales) Colombia
Se establece el régimen de los servicios postales
- Artículo 1o. Ambito de aplicación, objeto y alcance
- Artículo 2o. Objetivos de la intervención del estado
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Requisitos para ser operador postal
- Artículo 5o. Requisitos para ser operador postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 6o. Contrato de concesión
- Artículo 7o. Libre acceso a las redes postales
- Artículo 8o. Régimen contractual de los operadores postales
- Artículo 9o. Utilización del “código postal de la república de colombia”
- Artículo 10. Del servicio filatélico
- Artículo 11. Entidad competente
- Artículo 12. Régimen tarifario de los servicios postales
- Artículo 13. Características del servicio postal universal
- Artículo 14. Contraprestaciones a cargo de los operadores postales
- Artículo 15. Area de reserva
- Artículo 16. Condiciones especiales que debe reunir el operador del servicio postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 17. Obligaciones especiales del operador postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 18. Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 19. La comisión de regulación de comunicaciones - crc
- Artículo 20. Funciones regulatorias de la crc
- Artículo 21. Superintendencia de industria y comercio
- Artículo 22. Vigilancia de los operadores de servicios postales de pago
- Artículo 23. Comité de contacto postal aduanero
- Artículo 24. Derechos de los usuarios
- Artículo 25. Derechos de los usuarios remitentes
- Artículo 26. Derechos de los usuarios destinatarios
- Artículo 27. Pertenencia de los objetos postales
- Artículo 28. Obligaciones de los usuarios
- Artículo 29. Responsabilidad del usuario
- Artículo 30. Responsabilidad de los operadores postales
- Artículo 31. Exenciones de responsabilidad de los operadores postales
- Artículo 32. Procedimiento para el trámite de peticiones, quejas y recursos (pqr), y solicitudes de indemnizaciones
- Artículo 33. Devolución de las indemnizaciones
- Artículo 34. Reclamaciones en caso de objetos postales remitidos a otros países o recibidos de estos por el operador postal oficial
- Artículo 35. Retención documental
- Artículo 36. Competencia para la imposición de sanciones
- Artículo 37. Infracciones postales
- Artículo 38. Sanciones
- Artículo 39. Graduación de las sanciones
- Artículo 40. Prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales
- Artículo 41. Apoyo de las autoridades
- Artículo 42. Procedimiento para imponer sanciones
- Artículo 43. Caducidad
- Artículo 44. Prescripción
- Artículo 45. De la normatividad supranacional
- Artículo 46. Transitorio
- Artículo 47. Franquicias postales
- Artículo 48. Inviolabilidad de las áreas de logística postal
- Artículo 49. Recursos para investigación, desarrollo tecnológico e innovación
- Artículo 50. Derogatorias
- Artículo 51. Bases de datos
- Artículo 52. Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago
- Artículo 53. Vigencia
Mejores juristas
Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios