Se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones (Se establece el régimen de los servicios postales) Colombia
Se establece el régimen de los servicios postales
- Artículo 1o. Ambito de aplicación, objeto y alcance
- Artículo 2o. Objetivos de la intervención del estado
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Requisitos para ser operador postal
- Artículo 5o. Requisitos para ser operador postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 6o. Contrato de concesión
- Artículo 7o. Libre acceso a las redes postales
- Artículo 8o. Régimen contractual de los operadores postales
- Artículo 9o. Utilización del “código postal de la república de colombia”
- Artículo 10. Del servicio filatélico
- Artículo 11. Entidad competente
- Artículo 12. Régimen tarifario de los servicios postales
- Artículo 13. Características del servicio postal universal
- Artículo 14. Contraprestaciones a cargo de los operadores postales
- Artículo 15. Area de reserva
- Artículo 16. Condiciones especiales que debe reunir el operador del servicio postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 17. Obligaciones especiales del operador postal oficial o concesionario de correo
- Artículo 18. Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 19. La comisión de regulación de comunicaciones - crc
- Artículo 20. Funciones regulatorias de la crc
- Artículo 21. Superintendencia de industria y comercio
- Artículo 22. Vigilancia de los operadores de servicios postales de pago
- Artículo 23. Comité de contacto postal aduanero
- Artículo 24. Derechos de los usuarios
- Artículo 25. Derechos de los usuarios remitentes
- Artículo 26. Derechos de los usuarios destinatarios
- Artículo 27. Pertenencia de los objetos postales
- Artículo 28. Obligaciones de los usuarios
- Artículo 29. Responsabilidad del usuario
- Artículo 30. Responsabilidad de los operadores postales
- Artículo 31. Exenciones de responsabilidad de los operadores postales
- Artículo 32. Procedimiento para el trámite de peticiones, quejas y recursos (pqr), y solicitudes de indemnizaciones
- Artículo 33. Devolución de las indemnizaciones
- Artículo 34. Reclamaciones en caso de objetos postales remitidos a otros países o recibidos de estos por el operador postal oficial
- Artículo 35. Retención documental
- Artículo 36. Competencia para la imposición de sanciones
- Artículo 37. Infracciones postales
- Artículo 38. Sanciones
- Artículo 39. Graduación de las sanciones
- Artículo 40. Prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales
- Artículo 41. Apoyo de las autoridades
- Artículo 42. Procedimiento para imponer sanciones
- Artículo 43. Caducidad
- Artículo 44. Prescripción
- Artículo 45. De la normatividad supranacional
- Artículo 46. Transitorio
- Artículo 47. Franquicias postales
- Artículo 48. Inviolabilidad de las áreas de logística postal
- Artículo 49. Recursos para investigación, desarrollo tecnológico e innovación
- Artículo 50. Derogatorias
- Artículo 51. Bases de datos
- Artículo 52. Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago
- Artículo 53. Vigencia
Otras regulaciones
Se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores La Nación se asocia a la reconstrucción social del municipio de Bojayá Se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional Se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito CapitalMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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