< Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad

Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad may Artículo 16 Colombia


Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad
Artículo 16. Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario

Los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública suscrita por la persona titular del acto jurídico y la o las personas naturales mayores de edad o jurídicas que actúen como apoyos, conforme a las reglas contenidas en el Decreto número 960 de 1970 y aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.

Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.

Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.

PARÁGRAFO 1o. La autorización de la escritura pública que contenga los acuerdos de apoyo causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, diseñará e implementará un plan de formación a notarías sobre el contenido de la presente ley y sus obligaciones específicas en relación con los acuerdos de apoyo. Cumplido el anterior plazo, el presente artículo entrará en vigencia.

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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?



hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer



se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?



No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

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