Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad (Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad may) Colombia
Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Interpretación normativa
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Criterios para establecer salvaguardias
- Artículo 6o. Presunción de capacidad
- Artículo 7o. Niños, niñas y adolescentes
- Artículo 8o. Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal
- Artículo 9o. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos
- Artículo 10. Determinación de los apoyos
- Artículo 11. Valoración de apoyos
- Artículo 12. Lineamientos y protocolos para la realización de valoración de apoyos
- Artículo 13. Reglamentación de la prestación del servicio de valoración de apoyos
- Artículo 14. Defensor personal
- Artículo 15. Acuerdos de apoyo
- Artículo 16. Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario
- Artículo 17. Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho
- Artículo 18. Duración de los acuerdos de apoyo
- Artículo 19. Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realización de actos jurídicos
- Artículo 20. Terminación y modificación del acuerdo de apoyos
- Artículo 21. Directivas anticipadas
- Artículo 22. Suscripción de la directiva anticipada
- Artículo 23. Contenido de las directivas anticipadas
- Artículo 24. Ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas
- Artículo 25. Personas de apoyo en directivas anticipadas
- Artículo 26. Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de una directiva anticipada
- Artículo 27. Prevalencia de la voluntad posterior de la persona titular del acto
- Artículo 28. Cláusula de voluntad perenne
- Artículo 29. Publicidad de la directiva anticipada
- Artículo 30. Incorporación de la directiva anticipada en la historia clínica
- Artículo 31. Modificación, sustitución y revocación
- Artículo 32. Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos
- Artículo 33. Valoración de apoyos
- Artículo 34. Criterios generales para la actuación judicial
- Artículo 35. Competencia de los jueces de familia en primera instancia en la adjudicación judicial de apoyos
- Artículo 36. Adjudicación de apoyos sujeto a trámite de jurisdicción voluntaria
- Artículo 37. Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico
- Artículo 38. Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jurídico
- Artículo 39. Validez de los actos establecidos en la sentencia de adjudicación de apoyos
- Artículo 40. Participación del ministerio público
- Artículo 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente
- Artículo 42. Modificación y terminación de los procesos de adjudicación judicial de apoyos
- Artículo 43. Unidad de actuaciones y expedientes
- Artículo 44. Requisitos para ser persona de apoyo
- Artículo 45. Inhabilidades para ser persona de apoyo
- Artículo 46. Obligaciones de las personas de apoyo
- Artículo 47. Acciones de las personas de apoyo
- Artículo 48. Representación de la persona titular del acto
- Artículo 49. Formas de apoyo que no implican representación
- Artículo 50. Responsabilidad de las personas de apoyo
- Artículo 51. Actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro
- Artículo 52. Vigencia
- Artículo 53. Prohibición de interdicción
- Artículo 54. Proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio
- Artículo 55. Procesos de interdicción o inhabilitación en curso
- Artículo 56. Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación
- Artículo 57. modifíquese el artículo 1504 del Código Civil, que...
- Artículo 58. Modifíquese el artículo 784 del Código Civil, que...
- Artículo 59. modifíquese el ordinal 2 contenido en el artículo 62 del...
- Artículo 60. Modifíquese el artículo 2346 del Código Civil, que...
- Artículo 61. Derogatorias
- Artículo 62. El Gobierno nacional, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados...
- Artículo 63. Vigencia
Mejores juristas





Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenas tardes
En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?
Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Quiero saber si puedo desistir por motivos personales de un proceso judicial donde solicito la declaracio de muerte de mi esposo, porque no sabemos nada de el desde 1996 y que sanciones voy a tener si desisto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios