Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad (Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad may) Colombia
Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Interpretación normativa
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Criterios para establecer salvaguardias
- Artículo 6o. Presunción de capacidad
- Artículo 7o. Niños, niñas y adolescentes
- Artículo 8o. Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal
- Artículo 9o. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos
- Artículo 10. Determinación de los apoyos
- Artículo 11. Valoración de apoyos
- Artículo 12. Lineamientos y protocolos para la realización de valoración de apoyos
- Artículo 13. Reglamentación de la prestación del servicio de valoración de apoyos
- Artículo 14. Defensor personal
- Artículo 15. Acuerdos de apoyo
- Artículo 16. Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario
- Artículo 17. Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho
- Artículo 18. Duración de los acuerdos de apoyo
- Artículo 19. Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realización de actos jurídicos
- Artículo 20. Terminación y modificación del acuerdo de apoyos
- Artículo 21. Directivas anticipadas
- Artículo 22. Suscripción de la directiva anticipada
- Artículo 23. Contenido de las directivas anticipadas
- Artículo 24. Ajustes razonables relacionados con las directivas anticipadas
- Artículo 25. Personas de apoyo en directivas anticipadas
- Artículo 26. Obligatoriedad de las decisiones expresadas por medio de una directiva anticipada
- Artículo 27. Prevalencia de la voluntad posterior de la persona titular del acto
- Artículo 28. Cláusula de voluntad perenne
- Artículo 29. Publicidad de la directiva anticipada
- Artículo 30. Incorporación de la directiva anticipada en la historia clínica
- Artículo 31. Modificación, sustitución y revocación
- Artículo 32. Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos
- Artículo 33. Valoración de apoyos
- Artículo 34. Criterios generales para la actuación judicial
- Artículo 35. Competencia de los jueces de familia en primera instancia en la adjudicación judicial de apoyos
- Artículo 36. Adjudicación de apoyos sujeto a trámite de jurisdicción voluntaria
- Artículo 37. Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico
- Artículo 38. Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jurídico
- Artículo 39. Validez de los actos establecidos en la sentencia de adjudicación de apoyos
- Artículo 40. Participación del ministerio público
- Artículo 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente
- Artículo 42. Modificación y terminación de los procesos de adjudicación judicial de apoyos
- Artículo 43. Unidad de actuaciones y expedientes
- Artículo 44. Requisitos para ser persona de apoyo
- Artículo 45. Inhabilidades para ser persona de apoyo
- Artículo 46. Obligaciones de las personas de apoyo
- Artículo 47. Acciones de las personas de apoyo
- Artículo 48. Representación de la persona titular del acto
- Artículo 49. Formas de apoyo que no implican representación
- Artículo 50. Responsabilidad de las personas de apoyo
- Artículo 51. Actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro
- Artículo 52. Vigencia
- Artículo 53. Prohibición de interdicción
- Artículo 54. Proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio
- Artículo 55. Procesos de interdicción o inhabilitación en curso
- Artículo 56. Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación
- Artículo 57. modifíquese el artículo 1504 del Código Civil, que...
- Artículo 58. Modifíquese el artículo 784 del Código Civil, que...
- Artículo 59. modifíquese el ordinal 2 contenido en el artículo 62 del...
- Artículo 60. Modifíquese el artículo 2346 del Código Civil, que...
- Artículo 61. Derogatorias
- Artículo 62. El Gobierno nacional, en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados...
- Artículo 63. Vigencia
Otras regulaciones
Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre Normas de prevención y lucha contra el dopaje Se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado CivilMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios