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Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad may Artículo 43 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad
Artículo 43. Unidad de actuaciones y expedientes

Cualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia del Juez que haya conocido del proceso de adjudicación de apoyos.

Cada despacho contará con un archivo de expedientes inactivos sobre las personas a quienes se les haya adjudicado apoyos en la toma de decisiones del cual se pueden retomar las diligencias, cuando estas se requieran. En el evento de requerirse el envío al archivo general, estos expedientes se conservarán en una sección especial que permita su desarchivo a requerimiento del juzgado.

PARÁGRAFO. El expediente de quienes hayan terminado la adjudicación de apoyos, que no haya tenido movimiento en un lapso superior a dos (2) años, podrá ser remitido al archivo general. Un nuevo proceso de adjudicación de apoyos con posterioridad hará necesario abrir un nuevo expediente.

También será causa de archivo general la muerte de la persona.



PERSONAS DE APOYO.  

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