< Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad

Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad may Artículo 43 Colombia


Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad
Artículo 43. Unidad de actuaciones y expedientes

Cualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia del Juez que haya conocido del proceso de adjudicación de apoyos.

Cada despacho contará con un archivo de expedientes inactivos sobre las personas a quienes se les haya adjudicado apoyos en la toma de decisiones del cual se pueden retomar las diligencias, cuando estas se requieran. En el evento de requerirse el envío al archivo general, estos expedientes se conservarán en una sección especial que permita su desarchivo a requerimiento del juzgado.

PARÁGRAFO. El expediente de quienes hayan terminado la adjudicación de apoyos, que no haya tenido movimiento en un lapso superior a dos (2) años, podrá ser remitido al archivo general. Un nuevo proceso de adjudicación de apoyos con posterioridad hará necesario abrir un nuevo expediente.

También será causa de archivo general la muerte de la persona.



PERSONAS DE APOYO.  

Colombia Art. 43 Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer



se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?



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