Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 3 Colombia
Se establece la canasta básica cultural en el país
Artículo 3. Definiciones
La presente ley se interpretará a la luz de las siguientes definiciones.
1. Derechos culturales. Son aquellos que hacen referencia a la identidad y diversidad cultural, al derecho a participar de la cultura, a la educación cultural, a la creación y gestión cultural, la información y la cooperación cultural.
2. Canasta Básica Cultural. Hace referencia a los diversos mecanismos destinados a generar acceso cultural a través de un conjunto de medios tales como: instrumentos, beneficios, bienes y servicios educativos, artísticos y culturales existentes e innovadores, que buscan garantizar el ejercicio efectivo de la vida cultural en toda la población, en particular, pero no exclusivamente a través de la asistencia a eventos, presentaciones, espectáculos y espacios culturales; la asistencia a cine; teatro, museos y exposiciones, la lectura de productos editoriales impresos y digitales; la formación, y el ejercicio de las prácticas culturales.
3. Consumo cultural. Conjunto de prácticas realizadas por los individuos para el acceso, disfrute, apropiación y uso de bienes, servicios y espacios culturales.
4. Espacios culturales. Infraestructuras físicas que tienen como principal objetivo servir de escenario para el desarrollo de múltiples actividades y prácticas culturales, que faciliten el acceso a diversos bienes y servicios culturales por parte de la población en general. Es el caso, entre otros, del espacio público, de las bibliotecas, las casas de cultura, los museos, las galerías de arte y salas de exposición, los centros históricos o de memoria histórica, archivos, instituciones educativas y bienes de interés cultural.
5. Formación y gestión de audiencias. Son las iniciativas pedagógicas dirigidas a la formación que se da desde la primera infancia para la comprensión, el disfrute y la apropiación de las diferentes expresiones artísticas y culturales. La formación de públicos se extiende a lo largo de la vida del individuo, pero es prioritaria, con obligación a cargo del Estado, en la infancia y la adolescencia.
6. Divulgación cultural. Son todas las acciones de promoción de la oferta artística y cultural a través de cualquier medio, canal o plataforma de comunicación existente o por existir.
7. Espacios no convencionales. Espacios que descentralizan las prácticas de las artes escénicas y contribuyen a la pluralidad de las artes y la cultura, a través de una infraestructura que no plantea una clara distinción entre el lugar dispuesto para el público y el escenario, como ocurre en los espacios tradicionales que cuentan con proscenio y tras escena. Estos equipamientos se caracterizan por permitir modificaciones espaciales en la sala, mediante infraestructura y tecnología específica para habilitar diferentes acomodaciones del público, itinerar en la sala y permitir la presentación de diversos lenguajes, formatos y géneros de las artes escénicas.
Colombia Art. 3 Se establece la canasta básica cultural en el país Ley 2389 de 2024
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