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Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/10/2025

Se establece la canasta básica cultural en el país
Artículo 5. Enfoques

La política de canasta básica cultural, las estrategias, programas y proyectos derivados, se deben diseñar teniendo en cuenta los siguientes enfoques transversales:

 

1. Enfoque de derechos: El primer paso es reconocer que la población en general es poseedora de derechos que obligan al Estado. Lo que se busca a partir de este concepto es cambiar la lógica, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino que son sujetos con derechos a determinadas prestaciones y conductas. Los derechos demandan obligaciones y requieren mecanismos para darles cumplimiento.

 

2. Enfoque de derechos culturales: Son derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

 

3. Enfoque intersectorial: El enfoque de Intersectorialidad como una función inherente a: quehacer del Estado para desarrollar sus competencias y velar de manera integral por la garantía de los derechos culturales, determina que se deben implementar acciones conjuntas con otros sectores como educación, trabajo, tecnologías de la información y la comunicación, salud, vivienda y comercio, entre otras. En este sentido, se propende al reconocimiento de los procesos culturales como un factor de conjunción con otros sectores y la contribución de estos a propósitos colectivos.

 

4. Enfoque diferencial: El enfoque diferencial es un marco de referencia que parte de entender, reconocer y valorar la pluralidad de expresiones e identidades culturales y étnicas propias de la diversidad inherente a nuestra sociedad. La implementación de este enfoque busca responder de manera adecuada, diferenciada y pertinente a las necesidades y problemáticas de la población, mediante la implementación de acciones afirmativas a favor de las comunidades indígenas, negras, atrocolornbianas, raizales, palenqueras y Rrom. Este enfoque se garantizará, entre otros mecanismos, a través de la concertación y el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT frente a pueblos indígenas y tribales, y de la legislación vigente relacionada con pueblos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, Rrom, y lo referente a campesinos y campesinas y otros habitantes rurales según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales y el artículo 64 de la Constitución Política.

 

5. Enfoque - territorial: Este enfoque busca visibilizar los territorios y sus particularidades como espacios dinámicos de relaciones socioculturales, políticas, económicas y ambientales, donde interactúan comunidades, pueblos, organizaciones e individuos. A partir de ese reconocimiento se pretende orientar las políticas públicas culturales para que respondan de manera diferenciada y pertinente a las necesidades y condiciones de los procesos culturales.

 

6. Enfoque etario: Se refiere a la consideración de las diferentes necesidades y preferencias culturales de los distintos grupos de edad dentro de la población colombiana.



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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


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