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Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se establece la canasta básica cultural en el país
Artículo 6. Instrumentos de la Canasta Básica Cultural

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y las entidades territoriales encargadas de la implementación de lo política cultural, crearán e implementarán instrumentos innovadores de acceso a la cultura, que harán parte de la Canasta Básica Cultural y desarrollarán pilotos dirigidos a las personas con nacionalidad colombiana habitantes del territorio nacional, como incentivos de acceso a la oferta cultural; que serán definidos, dentro del proceso de reglamentación de la presente ley e implementados gradualmente, según la disponibilidad presupuestal dentro del marco fiscal de mediano plazo y gestión de cofinanciación complementaria de otras fuentes como la cooperación internacional, la inversión social privada nacional e internacional, la filantropía, las donaciones y los beneficios tributarios en materia de cultura.

 

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos incluidos en la canasta básica cultural, los requisitos de los oferentes y las formas de divulgación al público que permitan el desarrollo de los programas, estrategias y proyectos para garantizar el acceso a la Canasta Básica Cultural.

 

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, impulsará una estrategia de coordinación, articulación, gestión de recursos orientada a resultados y alianzas con diferentes organizaciones, que permitan la cofinanciación de instrumentos de la Canasta Básica Cultural.

 

Parágrafo 3°. Oferentes. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, fortalecerá las plataformas Soy Cultura y PULEP para que las personas naturales y las jurídicas se inscriban como oferentes, asimismo establecerá los requisitos que deberán cumplir para acreditarse como tales y se articulará con las entidades territoriales y autoridades culturales para la implementación de programas en el marco del Sistema Nacional de Cultura a que hace referencia la ley 397 de 1997, para la implementación de la Canasta Básica Cultural. Estos oferentes deberán prestar sus servicios en el territorio colombiano y su objeto social debe estar relacionado con la experiencia para la puesta a disposición de bienes, productos, servicios y espacios culturales. Serán oferentes el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las entidades adscritas y las entidades territoriales, entre otros.

 

Parágrafo 4°. Productos, servicios y espacios. Los instrumentos de la Canasta Básica Cultural cubrirán el acceso a las ofertas culturales, los servicios ofertados por los oferentes que desarrollen su objeto social en las artes escénicas, manifestaciones culturales, artes audiovisuales, productos culturales en soporte físico, y consumo digital o en línea. Quedan excluidos de los instrumentos de acceso cultural los productos de papelería, equipos, software, hardware, material artístico, instrumentos musicales, espectáculos deportivos y todos aquellos que conlleven maltrato animal, moda y gastronomía. Se restringirá el acceso, visualización y consulta de material con contenido pornográfico en cualquier edad.

 

Parágrafo 5°. El Ministerio de las Culturas, Artes y los Saberes, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, el Ministerio de Comercio y Turismo y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en coordinación con las entidades territoriales implementarán estrategias tendientes a establecer las siguientes medidas para brindar facilidades a los actores culturales:

 

a. Realizar una caracterización detallada de todas las expresiones culturales presentes en el país, incluyendo manifestaciones artísticas, tradiciones populares, costumbres regionales y prácticas informales.

 

b. Diseñar una ruta específica para la formalización laboral de las expresiones culturales informales. Esta ruta facilitará el acceso a los derechos laborales que correspondan a cada actividad, garantizando un marco legal adecuado y promoviendo la estabilidad y reconocimiento de los trabajadores culturales.

 

c. Desarrollar estrategias digitales innovadoras. Estas estrategias permitirán a los actores que forman parte de la Canasta Básica Cultural, promocionar y ofertar sus emprendimientos. Estas iniciativas digitales. se enfocarán en ferias, convenciones, ruedas de negocios, conciertos y demás eventos culturales, fortaleciendo la presencia y participación de la cultura en diversas plataformas y actividades.

 

d. Liderar una estrategia que permita impulsar la Canasta Básica Cultural de forma transversal, a través de todas las entidades de carácter nacional y territorial, abarcando desde la cultura cívica, la cultura organizacional, la cultura de la legalidad, la cultura financiera, la cultura de la ética, entre otras.



Colombia Art. 6 Se establece la canasta básica cultural en el país Ley 2389 de 2024
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES




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