Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 6 Colombia
Se establece la canasta básica cultural en el país
Artículo 6. Instrumentos de la Canasta Básica Cultural
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y las entidades territoriales encargadas de la implementación de lo política cultural, crearán e implementarán instrumentos innovadores de acceso a la cultura, que harán parte de la Canasta Básica Cultural y desarrollarán pilotos dirigidos a las personas con nacionalidad colombiana habitantes del territorio nacional, como incentivos de acceso a la oferta cultural; que serán definidos, dentro del proceso de reglamentación de la presente ley e implementados gradualmente, según la disponibilidad presupuestal dentro del marco fiscal de mediano plazo y gestión de cofinanciación complementaria de otras fuentes como la cooperación internacional, la inversión social privada nacional e internacional, la filantropía, las donaciones y los beneficios tributarios en materia de cultura.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos incluidos en la canasta básica cultural, los requisitos de los oferentes y las formas de divulgación al público que permitan el desarrollo de los programas, estrategias y proyectos para garantizar el acceso a la Canasta Básica Cultural.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, impulsará una estrategia de coordinación, articulación, gestión de recursos orientada a resultados y alianzas con diferentes organizaciones, que permitan la cofinanciación de instrumentos de la Canasta Básica Cultural.
Parágrafo 3°. Oferentes. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, fortalecerá las plataformas Soy Cultura y PULEP para que las personas naturales y las jurídicas se inscriban como oferentes, asimismo establecerá los requisitos que deberán cumplir para acreditarse como tales y se articulará con las entidades territoriales y autoridades culturales para la implementación de programas en el marco del Sistema Nacional de Cultura a que hace referencia la ley 397 de 1997, para la implementación de la Canasta Básica Cultural. Estos oferentes deberán prestar sus servicios en el territorio colombiano y su objeto social debe estar relacionado con la experiencia para la puesta a disposición de bienes, productos, servicios y espacios culturales. Serán oferentes el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las entidades adscritas y las entidades territoriales, entre otros.
Parágrafo 4°. Productos, servicios y espacios. Los instrumentos de la Canasta Básica Cultural cubrirán el acceso a las ofertas culturales, los servicios ofertados por los oferentes que desarrollen su objeto social en las artes escénicas, manifestaciones culturales, artes audiovisuales, productos culturales en soporte físico, y consumo digital o en línea. Quedan excluidos de los instrumentos de acceso cultural los productos de papelería, equipos, software, hardware, material artístico, instrumentos musicales, espectáculos deportivos y todos aquellos que conlleven maltrato animal, moda y gastronomía. Se restringirá el acceso, visualización y consulta de material con contenido pornográfico en cualquier edad.
Parágrafo 5°. El Ministerio de las Culturas, Artes y los Saberes, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, el Ministerio de Comercio y Turismo y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en coordinación con las entidades territoriales implementarán estrategias tendientes a establecer las siguientes medidas para brindar facilidades a los actores culturales:
a. Realizar una caracterización detallada de todas las expresiones culturales presentes en el país, incluyendo manifestaciones artísticas, tradiciones populares, costumbres regionales y prácticas informales.
b. Diseñar una ruta específica para la formalización laboral de las expresiones culturales informales. Esta ruta facilitará el acceso a los derechos laborales que correspondan a cada actividad, garantizando un marco legal adecuado y promoviendo la estabilidad y reconocimiento de los trabajadores culturales.
c. Desarrollar estrategias digitales innovadoras. Estas estrategias permitirán a los actores que forman parte de la Canasta Básica Cultural, promocionar y ofertar sus emprendimientos. Estas iniciativas digitales. se enfocarán en ferias, convenciones, ruedas de negocios, conciertos y demás eventos culturales, fortaleciendo la presencia y participación de la cultura en diversas plataformas y actividades.
d. Liderar una estrategia que permita impulsar la Canasta Básica Cultural de forma transversal, a través de todas las entidades de carácter nacional y territorial, abarcando desde la cultura cívica, la cultura organizacional, la cultura de la legalidad, la cultura financiera, la cultura de la ética, entre otras.
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
Buenos Días
tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.
Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias
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Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 11. Presidente y vicepresidentes del consejo Medidas Sanitarias Artículo 350. Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 16. Elementos Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados Artículo 5o. Cuantía y niveles de autorización Medidas Sanitarias Artículo 182.Publique la información de sí mismo
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