Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 3 Colombia
Se establece la canasta básica cultural en el país
Artículo 3. Definiciones
La presente ley se interpretará a la luz de las siguientes definiciones.
1. Derechos culturales. Son aquellos que hacen referencia a la identidad y diversidad cultural, al derecho a participar de la cultura, a la educación cultural, a la creación y gestión cultural, la información y la cooperación cultural.
2. Canasta Básica Cultural. Hace referencia a los diversos mecanismos destinados a generar acceso cultural a través de un conjunto de medios tales como: instrumentos, beneficios, bienes y servicios educativos, artísticos y culturales existentes e innovadores, que buscan garantizar el ejercicio efectivo de la vida cultural en toda la población, en particular, pero no exclusivamente a través de la asistencia a eventos, presentaciones, espectáculos y espacios culturales; la asistencia a cine; teatro, museos y exposiciones, la lectura de productos editoriales impresos y digitales; la formación, y el ejercicio de las prácticas culturales.
3. Consumo cultural. Conjunto de prácticas realizadas por los individuos para el acceso, disfrute, apropiación y uso de bienes, servicios y espacios culturales.
4. Espacios culturales. Infraestructuras físicas que tienen como principal objetivo servir de escenario para el desarrollo de múltiples actividades y prácticas culturales, que faciliten el acceso a diversos bienes y servicios culturales por parte de la población en general. Es el caso, entre otros, del espacio público, de las bibliotecas, las casas de cultura, los museos, las galerías de arte y salas de exposición, los centros históricos o de memoria histórica, archivos, instituciones educativas y bienes de interés cultural.
5. Formación y gestión de audiencias. Son las iniciativas pedagógicas dirigidas a la formación que se da desde la primera infancia para la comprensión, el disfrute y la apropiación de las diferentes expresiones artísticas y culturales. La formación de públicos se extiende a lo largo de la vida del individuo, pero es prioritaria, con obligación a cargo del Estado, en la infancia y la adolescencia.
6. Divulgación cultural. Son todas las acciones de promoción de la oferta artística y cultural a través de cualquier medio, canal o plataforma de comunicación existente o por existir.
7. Espacios no convencionales. Espacios que descentralizan las prácticas de las artes escénicas y contribuyen a la pluralidad de las artes y la cultura, a través de una infraestructura que no plantea una clara distinción entre el lugar dispuesto para el público y el escenario, como ocurre en los espacios tradicionales que cuentan con proscenio y tras escena. Estos equipamientos se caracterizan por permitir modificaciones espaciales en la sala, mediante infraestructura y tecnología específica para habilitar diferentes acomodaciones del público, itinerar en la sala y permitir la presentación de diversos lenguajes, formatos y géneros de las artes escénicas.
Colombia Art. 3 Se establece la canasta básica cultural en el país Ley 2389 de 2024
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 260. Regimen patrimonial Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil Artículo 2o. Pequeña empresa joven Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 106. Modificacion de normas sobre control Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Artículo 8. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS Se protege el patrimonio espeleológico colombianoRecomendados
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 13. Se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada Artículo 2. ALCANCE Se autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para la Emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural Artículo 8o. El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica Artículo 17. Del control y la vigilancia Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004 Artículo 56.Publique la información de sí mismo
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